El abogado condenado contestó a la demanda de divorcio del marido de su clienta fuera de plazo, por lo que no pudo solicitar una pensión compensatoria para ésta de 1.200 euros mensuales La Audiencia de Cantabria estima como “muy probable” la concesión de esta pensión si se hubiera podido presentar a tiempo, por lo que accede a reconocer la indemnización
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a un abogado que deberá indemnizar con 66.000 euros a una clienta por no pedir a tiempo una pensión compensatoria en un juicio de divorcio.
De este modo el tribunal de apelación respalda la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander y desestima el recurso presentado por la demandante, quien valoraba los perjuicios sufridos por la actuación de su abogado en 403.200 euros.
En una sentencia que ya es firme –las partes no han presentado recurso ante el Tribunal Supremo-, la Audiencia de Cantabria reconoce la “falta de diligencia profesional” del abogado al tiempo que entiende como “muy probable” la concesión de la pensión si ésta se hubiera presentado a tiempo.
La mujer, que contaba con 57 años de edad, había dedicado su vida matrimonial al cuidado de la familia y tenía trabajos esporádicos como limpiadora del hogar, contrató los servicios del abogado al recibir la demanda de divorcio de su esposo.
Su abogado contestó a la misma con una demanda reconvencional en la que se solicitaba una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales para la esposa, pero el Juzgado lo desestimó por haberla presentado fuera de plazo.
Posteriormente, la sentencia de divorcio no concedió la pensión interesada, como tampoco lo hizo la resolución dictada por la propia Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación, razonando precisamente que su estimación requería haber solicitado demanda reconvencional.
La mujer entendió, por tanto, que teniendo en cuenta su edad, su esperanza de vida y la suma reclamada como pensión, el perjuicio sufrido ascendía a más de 400.000 euros.
Por su parte, el abogado demandado alegó que había sido su clienta quien le había informado erróneamente de la fecha en la que había sido emplazada al procedimiento.
Además entendía que no existía daño, porque la inadmisión no le impedía solicitar la pensión mediante una demanda autónoma, y que no estaba probado que tuviera derecho a la pensión compensatoria pretendida al no existir desequilibrio patrimonial entre los esposos.
“Negligencia inexcusable”
Pero ni el juez de instancia ni la Audiencia atienden a estas alegaciones y reconocen, en primer lugar, la responsabilidad civil del abogado.
A juicio del titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10, la responsabilidad del abogado “es indudable” y su actuación “no es conforme a la diligencia profesional mínimamente exigible”.
“No comprobar de forma fehaciente qué día comienza el cómputo de un plazo tan esencial como el de la contestación a la demanda cuando tiene la posibilidad efectiva de hacerlo y tiempo suficiente para ello, y limitarse a dar por buena la información verbal de su cliente resulta de una negligencia inexcusable”, señala en su sentencia.
En segundo lugar, tanto el magistrado de instancia como la Audiencia de Cantabria descartan que la mujer pudiera solicitar la pensión compensatoria en otro juicio.
En este sentido, explica el tribunal de apelación en su sentencia que la pensión compensatoria es una medida definitiva del juicio de separación o de divorcio, no una medida provisional o independiente que pueda solicitarse en un juicio autónomo.
Por ello, la mujer “sufrió una pérdida de oportunidad y un daño irremediable”, como describe la sentencia de instancia, que debe ser indemnizado.
La Audiencia señala en este punto que es “muy probable” que se hubiera concedido la pensión compensatoria si se hubiera presentado ya que, entre otros motivos, se trataba de un matrimonio de más de 35 años en el que la mujer se había dedicado al cuidado de los hijos, sin ingresos propios y sin cotización en un futuro cercano para acceder a una pensión de jubilación.
Estas circunstancias llevan al tribunal a considerar ajustada la indemnización que fija el juez de instancia y que se basa en el desequilibrio patrimonial de los cónyuges, atemperado por la atribución temporal de la vivienda a la mujer y la posterior alternancia de la misma, así como por el aumento de la capacidad económica de la esposa cuando se produzca la división de la sociedad de gananciales, que aún se encuentra pendiente.
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