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No son pocas las ocasiones en las que los periodistas, que rara vez tienen conocimientos profundos sobre materias específicas si no se han especializado, confunden términos jurídicos o presentan erróneamente los aspectos propios de alguna figura regulada por la normativa. Sin embargo, hay determinados casos en los que se llega a destrozar con un exposición fallida el régimen jurídico de instituciones que deben ser conocidas por la población teniendo presente su gran utilidad social.

Un claro ejemplo se pudo observar con la revista Lecturas, que publicó, el pasado día 14 de agosto, un artículo titulado “Paloma Cuevas y Enrique Ponce firmarán el divorcio en septiembre” y en el que se llega a afirmar lo siguiente sobre los dos conocidos personajes: “Convencidos de que no habrá ningún problema y de que finalmente firmarán los papeles de mutuo acuerdo, Paloma Cuevas y Enrique Ponce han optado por tener tan solo un abogado, que está llevando el proceso de divorcio. El magistrado, por lo tanto, representa a las dos partes. Además, al ser con la conformidad de ambos y no llegar al contencioso administrativo, se tratará de un trámite rápido que se va a solucionar en tan solo unas semanas”.

Con el párrafo insertado en estas líneas se presenta de manera espeluznantemente mala cómo se desarrolla el divorcio de mutuo acuerdo, cuyos aspectos sustantivos se encuentran en el Código Civil, que establece en sus artículos 81 a 89 que los cónyuges podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo, debiendo intervenir el juez por existir en este caso hijos menores no emancipados. Para poder efectuarlo, resulta necesario seguir los tramites marcados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la que mucho se puede decir en cuanto a este asunto, pues las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 777 de la norma citada, sin olvidar otros preceptos relacionados, como los artículos 750 y 769 de la misma ley.

Hay varios aspectos del texto de Lecturas que no se ajustan a la normativa. En primer lugar, se dice que Paloma Cuevas y Enrique Ponce estarán asistidos únicamente por un abogado, pero, por el articulo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también deben estar representados por un procurador. En segundo lugar, se dice que el magistrado representa a ambas partes, cuando el magistrado es el que se encarga de dirimir litigios y, precisamente, resolverá las cuestiones planteadas por Paloma Cuevas y Enrique Ponce. En tercer y último lugar, se dice que los cónyuges no tendrán que llegar al contencioso-administrativo, que es precisamente el proceso judicial por el que se resuelven las controversias que los ciudadanos tienen con las Administraciones Públicas, siendo fácil deducir que el redactor de la noticia ha confundido ese proceso jurisdiccional con el proceso contencioso de divorcio, que es aquel en el que no existe mutuo acuerdo.




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