Domingo Monforte Abogados Asociados
Área de Derecho de la Música y Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
La manera de consumir y explotar música en el mercado actual dista mucho de lo que era décadas atrás. En el pasado, las distribuidoras se dedicaban principalmente a llevar la música de los artistas, en formatos analógicos como CDs o Vinilos, a las tiendas físicas para que el público pudiera comprarlas, a cambio de una comisión por venta.
En la actualidad, aunque el concepto no ha cambiado, una parte importante de las distribuidoras y tiendas de música son digitales. Desde la llegada de las plataformas en streaming, como Spotify, Apple Music u otros, el público consume música principalmente a través de estas plataformas, desplazando cada vez más la demanda en soportes físicos.
Un distribuidor digital es una empresa o entidad que se encarga de transformar y adaptar las grabaciones (conocidas como “másters”) del artista a las diversas plataformas streaming y tiendas digitales para que lleguen al consumidor final, a cambio de una compensación económica.
A la hora de elegir una distribuidora, debes de asegurarte de que ésta publique, al menos, en las plataformas más importantes:
- Plataformas de música en streaming (Spotify, Apple Music, Amazon Music).
- Tiendas online como iTunes.
- Redes sociales como Tiktok e Instagram.
- Webs como Youtube.
El distribuidor digital se relaciona con aquellos que ostenten la propiedad sobre el máster (productor fonográfico) o una licencia para su explotación. Suelen ser los sellos discográficos, si el artista les ha cedido dichos derechos. En caso contrario, el distribuidor interactuará directamente con el artista, quien actuará a modo de sello discográfico.
El Contrato de Distribución Digital
El contrato de distribución digital articula la relación entre el propietario o licenciatario del fonograma (normalmente, el sello o artista) y el distribuidor.
Cabe recalcar que este contrato no implica una cesión de la propiedad del máster, sino una licencia para su explotación, en los términos que se acuerden, para que el distribuidor pueda hacer llegar en formato digital la música a un público más amplio. A cambio, el agregador recibirá una compensación económica.
Los aspectos clave del contrato son los siguientes:
- Cesión de derechos patrimoniales. En concreto, se ceden los derechos de reproducción / fijación, comunicación pública (incluida la puesta a disposición del público) y transformación.
- Si la cesión es o no con exclusividad.
- Duración del contrato y territorio en el que opera.
- Remuneración de la distribuidora, recaudación y liquidaciones periódicas. Es conveniente prestar atención a la frecuencia con la que se practicarán las liquidaciones al artista, así como la obligación hacerle llegar los informes pertinentes sobre los ingresos generados.
- Obligaciones del artista o sello: principalmente, entrega de las grabaciones de su titularidad.
- Obligaciones del distribuidor: además de la entrega de los fonogramas a las plataformas, así como de la recolección y pago al artista de las regalías generadas, como veremos, el catálogo de servicios adicionales ofrecido por las distribuidoras puede variar considerablemente. A rasgos generales, podemos destacar los servicios de promoción, posicionamiento y marketing digital de los lanzamientos, la verificación del perfil oficial del artista en las diferentes plataformas y webs, así como realización de pitchs para playlists, entre otros.
En función del tipo de remuneración y tipo de servicios, existen distintos tipos de distribuidoras:
A la hora de elegir distribuidora, es importante que el artista haga una valoración global, para que elija aquella que le ofrezca el catálogo de servicios que mejor se ajuste su proyecto, así como la remuneración que está dispuesto a pagar a cambio, lo que sería un balance de costes y beneficios en toda regla:
-Distribuidoras de pago:
Son aquellas que se limitan a hacer llegar la música a las diferentes plataformas y tiendas digitales, así como a recolectar y pagar al artista las regalías generadas. Pueden, incluso, proporcionar al artista una herramienta para que suba él mismo su contenido.
Se caracterizan por no exigir exclusividad y por su facilidad tanto de entrada como de salida, por lo que no imponen una duración de contrato determinada.
Su remuneración puede consistir en alguna de las siguientes opciones:
- Tarifa por suscripción anual, con número ilimitado de lanzamientos. También es habitual la suscripción anual con lanzamientos limitados. Algunos ejemplos de este modelo serían Distrokid o Tunecore.
- Tarifa única por cada lanzamiento (single / EP/ álbum). No obstante, son bastante comunes las que funcionan con modelo híbrido, exigiendo tarifa y comisión de regalías por cada lanzamiento, como sucede con CD Baby o iMusician.
- Las que cobran una comisión o porcentaje de los royalties generados. Normalmente, los porcentajes pueden oscilar entre el 10 y el 30%. Cabe tener en cuenta que, si no es modelo híbrido, al no cobrar tarifa por lanzamiento el porcentaje de regalías que se quedan puede ser mayor. Este sería el caso de SoundOn y de Indiefy.
-Distribuidoras basadas en servicios:
Son aquellas que, además de hacer llegar la música a las plataformas, se encargan de diseñar y ejecutar una estrategia personalizada de lanzamiento, posicionamiento y promoción de la música del artista. En esencia, asumen funciones que tradicionalmente han venido atribuidas a los sellos discográficos. No obstante, el catálogo de servicios ofrecido puede ser distinto en función de la distribuidora.
Las principales características de esta tipología son las siguientes:
- Funcionan con exclusividad, de la que exigen una duración mínima, que abarca normalmente de 1 a 3 años. Además, no son de libre acceso, puesto que suelen funcionar mediante invitación o autorización previa.
- Su modelo de pago funciona mediante obtención de un porcentaje de las regalías generadas. Suelen cobrar una comisión que abarca del 15 al 30%.
- Algunos ejemplos de este modelo serían The Orchard, Altafonte, ONErpm o Symphonic.
Además de la clasificación realizada, también podemos establecer una diferenciación entre las distribuidoras Major y las independientes. En este sentido, los conocidos como major labels (Sony Music , Universal Music Group y Warner Music Group) tienen sus propios brazos de distribución. De esta manera, The Orchard o, Virgin de Universal y ADA de la red de Warner.
No obstante, cada vez es más habitual que una misma distribuidora ofrezca ambos tipos de servicios, tanto los de pago como los servicios de estrategia personalizada y promoción. En esta línea encontramos el ejemplo de Diskover, una distribuidora independiente que ofrece un pack de servicios básicos, pero también un pack alternativo de servicios pro que incluye publishing, negociación para sincronizaciones, pitch de playlists, etc. En contraprestación se cobrará una comisión del 25% de tus royalties sin ningún pago adicional.
En conclusión, el panorama musical ha experimentado un cambio drástico con la llegada de las plataformas de streaming, pero también ha abierto nuevas oportunidades para los artistas independientes. Se ha democratizado el lanzamiento de música, de manera que los artistas cada vez dependen menos de las compañías discográficas, facilitando que puedan llegar a una audiencia global.
En última instancia, el contrato de distribución digital juega un papel crucial en la carrera y el éxito del artista, por lo que es importante que realice una valoración global y que elija a la distribuidora que más se ajuste a las necesidades específicas de su proyecto.