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  • El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha anulado el despido de un trabajador por considerar que se hizo por su inminente paternidad y ha condenado a la empresa de transportes de Ourense a su inmediata readmisión.

El alto tribunal ha aplicado por primera vez la “discriminación refleja” que, como recogen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se produce cuando “una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación con otra que posee uno de las características protegidas, pese a no poseer dicha característica”.

El empleado fue despedido el mismo día que comunicó el estado de gestación de su mujer. La sentencia condena a la compañía además a abonarle los salarios dejados de percibir desde entonces, así como una indemnización por daño moral de más de 6.000 euros.

Su abogado, Carlos Rodríguez Feijóo, valora esta sentencia de manera muy positiva, “ya que se ha repuesto el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo”, subraya. “Su despido se produjo por el hecho del parto de su mujer y de todas las consecuencias que se podrían derivar del mismo, como permisos, bajas… “, añade.

El empleado comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer el 13 de abril y, el 22 de abril de 2020, el parto. La compañía lo despidió ese mismo día, “pero mediante un burofax recibido el día 24 de abril de 2020, dos días después”, afirma Rodríguez. “Esto es un indicio de que pudiera existir una conexión entre el parto y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal”.

El Juzgado de lo Social Nº 2 de Ourense declaró improcedente la extinción contractual llevada a cabo por la empresa. Sin embargo, el TSJ gallego la ha calificado “de despido nulo por discriminación por asociación, también llamada discriminación refleja, por razón de sexo”. Contra el fallo que tiene fecha de 16 de abril, cabe recurso de casación.

“La empresa alegó para el despido un motivo disciplinario por rendimiento de trabajo”, informa el letrado. Sin embargo la sentencia concluye que “no se ha probado por parte de la empresa ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión fuera de aquella vinculación con el parto”.

A raíz de esta sentencia, el abogado está recibiendo muchas consultas por parte de padres, no solo referente a despidos nulos que no se consideraron como tal en su día, sino relativas a permisos y al cobro del complemento de paternidad.

Según Auxiliadora Borja, vocal de la Comisión de Igualdad del Consejo General de la Abogacía Española, “es evidente que la discriminación existe. Da igual que seas hombre o mujer, porque el motivo del despido es la llegada de un hijo y el padre tiene los mismos derechos que la madre -las 16 semanas y las correspondientes bajas-, que es lo que `molesta al empresario´, apunta”. Por lo tanto, anima a la demanda de estas desigualdades. “Todos estos despidos que infringen un derecho fundamental -nacimiento, adopción y crianza de hijos- serán declarados nulos”.

Recientemente la también decana del Colegio de Abogados de Valencia ha llevado un caso similar de una familia homoparental, que acababa de adoptar dos hijos, a cuyo uno de los progenitores el banco pretendía incluir en un ERE. “La Directiva 2000/78/CE del Consejo, 27 de noviembre de 2000, ya estableció un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, tanto de padres como de madres de cualquier tipo de familia”, señala.

Borja lamenta que “somos el país del mundo con menos natalidad, por lo que hay que protegerla y dar facilidades”.




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