Pamplona, 4 may (EFE).- El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica y ha obligado a la empresa a readmitirlo, al aplicar por primera vez en Navarra la ley para la igualdad de trato y la no discriminación.
Se trata de la primera sentencia en la Comunidad Foral que analiza la nulidad del despido por causa de enfermedad o condición de salud tras la aprobación de la citada ley, informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
Según recoge la resolución judicial, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del TSJN, el trabajador, conductor de una empresa encuadrada en la actividad del comercio al por mayor de alimentación congelada de pescado y marisco, percibirá 2.201,81 euros por el complemento del subsidio de incapacidad temporal dejado de percibir desde el despido, el 14 de julio de 2022, hasta la fecha del alta médica, el 31 de enero de 2023.
Además, recibirá una indemnización por el daño moral de 7.500 euros.
El magistrado considera que concurren suficientes indicios para acreditar una motivación discriminatoria en la decisión adoptada por la empresa, “la cual descansa, única y exclusivamente, en la situación de enfermedad y en la baja médica en la que se encontraba el trabajador desde unos pocos días antes de la comunicación del despido”.
La baja médica comenzó el 29 de junio de 2022 y la decisión de despido de la empresa se adopta con efectos de 14 de julio de 2022 a través de una carta en la que el empleador se limita a afirmar que “no se han cumplido las expectativas profesionales puestas en su persona ni se ha alcanzado el rendimiento laboral pactado”.
Se constata una ausencia de acreditación de cualquier justificación del despido, mencionando la empresa en el acto del juicio unas justificaciones que carecen de todo soporte probatorio, poniéndose claramente de manifiesto que nos encontramos ante un despido sin causa empresarial, injustificado y fraudulento.
A tenor de estos datos, el juez declara el despido nulo por estar motivado en un factor de discriminación como es la enfermedad establecido en la Ley 15/2022, lo que debe conllevar la condena de la empresa a que readmita al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y le abone los salarios dejados de percibir, salvo en el periodo concurrente con el subsidio de incapacidad temporal.
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