Carpeta de justicia

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Cuando llega la época de las comuniones, en nuestro despacho nos encontramos múltiples conflictos familiares generados porque uno de los progenitores no quiere que el hijo en común reciba la Primera Comunión.

Ante esto, nos preguntáis qué es lo que podéis hacer si vosotros sí queréis que la reciba o si vuestro hijo quiere recibirla.

En este artículo te explico si existe alguna posibilidad de que tu hijo tome la comunión aun con la oposición del otro progenitor, así como la forma en la que puedes conseguirlo.

¿Puede uno de los progenitores oponerse a que el hijo tome la comunión?

La respuesta es sí.

La decisión de los progenitores de que el hijo reciba la Primera Comunión, es una decisión que debe adoptar cada uno de forma libre y voluntaria. Por ello, dado que tomar la comunión no es de obligado cumplimiento para el hijo y dado que es una decisión libre a adoptar por los padres, cualquiera de los dos puede oponerse a la misma por los motivos que considere (ateísmo, falta de recursos económicos, otras prioridades...).

El conflicto radica cuando se necesita el consentimiento de ambos progenitores y uno de los dos no consiente.

¿Por qué se necesita el consentimiento de ambos?

El fundamento del consentimiento deriva de la patria potestad. La patria potestad recoge todas las decisiones de especial trascendencia en la vida del hijo, como puede ser en este caso la toma de la Primera Comunión. Puesto que la patria potestad normalmente es atribuida y ejercida conjuntamente por ambos progenitores, todas las decisiones que se engloben en ella deberán ser tomadas de común acuerdo. Es por ello que la decisión de si el hijo debe o no recibir la Primera Comunión debe ser adoptada de forma consensuada entre los padres, siendo indiferente quién cuenta con la guarda y custodia del menor.

¿Qué puede hacer el progenitor que quiere que el hijo tome la comunión?

Teniendo en cuenta que esta decisión debe ser adoptada de común acuerdo por ambos, si uno de los dos se opone, se puede acudir a la vía judicial en virtud del artículo 156 del Código Civil:

“[...] En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. [...]”.

Este procedimiento judicial, llamado “Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria”, se inicia con una demanda por la parte interesada en la que se alegan los motivos por los cuales el menor debe recibir la Primera Comunión.  

Admita la demanda, le será notificada a la parte demandada. Seguidamente, se señalará día y hora para el juicio en el que se expondrán de nuevo los argumentos de cada parte junto con las pruebas a practicar, y se resolverá mediante Auto por el Juez.

La resolución del Juez se limitará a acordar a qué progenitor faculta para que adopte la decisión sobre la recepción de la Primera Comunión del hijo exponiendo los fundamentos en los que se ha basado para llegar a esta conclusión.

De esta forma, si el Juez faculta al progenitor interesado en la Primera Comunión, es evidente que el menor la tomará. Si faculta tomar esta decisión al progenitor que no está de acuerdo con que su hijo la reciba, es evidente que el menor no la tomará.

¿Qué se tiene en cuenta por el juez para resolver sobre esta cuestión?

Cada supuesto familiar es diferente y único, lo que supone que en cada caso el Juez tendrá en cuenta unas u otras circunstancias.

Sin perjuicio de la excepcionalidad de cada caso en concreto, como norma general, el Juez puede tener en cuenta cuestiones como:

  • Si el hijo fue bautizado y si fue de común acuerdo entre ambos progenitores,
  • Si el hijo practica la religión católica,
  • Si el hijo acude a un centro escolar religioso y si esta decisión fue adoptada de común acuerdo entre ambos progenitores,
  • Si el hijo desea recibir la Primera Comunión,
  • Conocer qué es lo más beneficioso para el hijo en común,
  • Conocer cuál es la capacidad económica de cada progenitor si la oposición se fundamenta en motivos económicos,
  • Etc.

En cada caso familiar, se ponderarán una serie de circunstancias diferentes teniendo en cuenta ante todo el interés superior del hijo en común.

¿Cuál es nuestra recomendación ante este conflicto?

Nosotros siempre recomendamos que si estáis interesados en que vuestro hijo reciba la Primera Comunión, se lo planteéis al otro progenitor lo antes posible y por escrito.

Así, conoceréis con suficiente antelación cuál es su respuesta y, en caso de oposición, contaréis con un tiempo considerable para instar y resolver la discrepancia en la vía judicial. Nos encontramos con casos en los que el hijo debe tomar la comunión en fecha próxima y por no haberlo instado a tiempo y por la demora judicial, el procedimiento se resuelve posteriormente perdiendo entonces su sentido y objeto.

Si os encontráis ante esta situación (bien porque estáis interesados en la Primera Comunión o bien porque os oponéis a ella) y necesitáis un asesoramiento jurídico profesional y especializado en la materia, nuestro despacho queda a vuestra disposición para ofreceros la ayuda que necesitáis velando en todo caso por los intereses de vuestros hijos.




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