Hacia don de va el Derecho Laboral, Ana Gomez, Presidenta de Asnala, hablamos de Mediación y Posicología con Elena Baixauli.
Arturo Ortiz nos da algunas pinceladas sobre la nueva ley de segunda oportunidad. Todo precedido de nuestr sección de jurisprudencia y legislación de AJM abogados
JURISPRUDENCIA.
CIVIL.
STS 3855/2022 de 26 de octubre. Causa Torpe en Convenio Regulador
La causa torpe, a la que se refiere el número primero del art. 1306 del CC, contiene un elemento de inmoralidad, que es manifestación de una datio que, en función de los motivos a los que responde, es contraria a las buenas costumbres, pese a lo cual es querida conscientemente por las partes para satisfacer sus bastardos intereses.
La especialidad aparece en los casos de cumplimiento parcial o total de lo convenido, en cuyo caso se proclama la improcedencia de la restitución en virtud de la irrepetibilidad de lo prestado ob turpem causa (por causa torpe), lo que implica una excepción al principio general que rige los casos de nulidad contractual. No es fácil encontrar un fundamento a tal norma. Para ello, se ha considerado como prevención frente a contratos inmorales, se ha basado en los efectos disuasorios de la regla, o es modernamente concebida como una penalidad civil. Por otra parte, no parece equitativo llevarla a situaciones paradójicas que premien injustificadamente a uno solo de los contratantes cuando el otro incumplió plenamente su contraprestación, máxime cuando el art. 1275 del CC proclama igualmente que los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno, y la causa es ilícita cuando se opone a las leyes y a la moral.
STS 3748/2022 de 17 de Octubre. Libertad de Expresión.
Se sobrepasan los límites tolerables de la libertad de expresión cuando las opiniones o juicios de valor no versan sobre una cuestión de interés general, no tienen una base fáctica suficiente o emplean expresiones insultantes desvinculadas del mensaje que se desea transmitir; que ni la información ni la opinión o crítica pueden manifestarse a través de frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto; que las expresiones han de ser objetivamente injuriosas, teniendo tal significación las expresiones de menosprecio o desdoro que en cualquier sector de la sociedad que las perciba o capte producirá una repulsa o desmerecimiento, es decir, las que suponen el desmerecimiento en la consideración ajena al ser tenidas en el concepto u opinión pública por afrentosas, con el consiguiente descrédito o menosprecio para el demandante; y que los periodistas no gozan de un derecho a insultar, humillar y escarnecer; que el estilo periodístico enfático, tremendista y demagógico no excluye la ilicitud; y que la reiteración de expresiones ofensivas no es una especie de patente de corso que las justifique pues convertiría la habitualidad en una autorización para ofender y solo supondría que la conducta injustificable no es puntual, fruto de una ofuscación momentánea, sino que constituiría una constante en el quehacer periodístico, lo cual sería aún más grave.
PENAL
STS 3663/2022 6 de octubre sobre tentativa de asesinato.
La acción desarrollada hubiera llevado a la realización del resultado que fue impedido por la acción de dos testigos que advirtieron el suceso, retiraron al acusado y llamaron a la policía trasladando a la víctima a un centro hospitalario donde sanó a los 242 días. Se trata de una tentativa acabada en la que el autor ha desarrollado todos los hechos que hubieran determinado la producción del resultado el cual no se produjo por causas ajenas a su voluntad.
STS 3777/2022 6 de octubre Dilaciones Indebidas
la atenuante exige la concurrencia de una serie de requisitos o elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida y extraordinaria; b) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; c) que esa demora o retraso injustificado no sea atribuible al imputado y d) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio. Junto a ello, constituyendo el fundamento de la atenuante la compensación del daño causado por la dilación mediante una disminución de la pena, es requisito inmanente de la atenuante que quien reclama su aplicación no haya sido beneficiario de esas dilaciones, más allá de que no le sean imputables. O, desde el ángulo contrario, que le hayan ocasionado perjuicios reales.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
STS 3670/2022 de 29 de septiembre Error Judicial Sentencias Contradictorias un mismo Tribunal por los mismos hechos.
Salta a la a vista la llamativa contradicción que visibiliza la sucesión de actuaciones de las que hemos dado cuenta. El mismo Tribunal juzgador, en la sentencia de 12 julio de 2019, tuvo por real y efectivamente prestados unos servicios profesionales, pero poco después, en la sentencia de 21 de octubre siguiente, afirmó que esos servicios habían sido inexistentes o irreales, sin justificar en modo alguno un pronunciamiento tan divergente. Puesta de manifiesto con todo detalle tal discordancia con ocasión de la petición de complemento de la sentencia, el propio Tribunal sentenciador desdeñó las razones de la parte mediante unas consideraciones procesales que, como hemos dicho, carecían manifiestamente de fundamento.
el resultado final alcanzado (en cuanto aquí interesa) en la sentencia de 21 de octubre de 2019 pugna con la razón y la lógica jurídica
STS 3805/2022 de 25 de octubre Sobre la rectificación de la Autoliquidación.
Laa rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea
SOCIAL
STS 3834/2022 de 19 de Octubre de 2.022 Sobre Despido Nulo, durante la Pandemia
El despido desconociendo lo previsto en el art. 2º del RDL 9/2020 no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del trámite de despido colectivo). De conformidad con Ministerio Fiscal, estima recurso frente a STSJ País Vasco.
STS 3824/2022 Pensión de Viudedad en Caso de Pareja de Hecho
La convivencia acreditada como pareja de hecho en el periodo inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio solo podía computarse desde el momento en el que se produce «la convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona ni impedimento para contraer matrimonio, es decir, la convivencia en los términos que establece el referido inciso primero del párrafo cuarto del apartado 3 del ar
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