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La representación de las mujeres en órganos de dirección, sobre todo en la participación política y la toma de decisiones en cargos públicos y privados, es una realidad cada vez más presente en nuestra sociedad.

Y es que, el Consejo de Ministros, aprobó el Anteproyecto de ley Orgánica de representación Paritaria de Mujeres y Hombres en Órganos de Decisión.

Esta Ley establecería que, en cualquier elección de nombramiento, se debe garantizar la participación equitativa entre mujeres y hombres

Objetivo de la Agenda 2.030 de naciones Unidas

La igualdad de género, es uno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS 5) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, acordada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015. La Agenda 2030 desarrolla un plan de acción en favor de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y la alianza mundial, y el Gobierno de España la ha asumido como proyecto para construir un país más seguro, más justo y más sostenible.

Concretamente el ODS 5.5 establece lo siguiente: “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”.

Como el mismo Consejo de Ministros indica, el anteproyecto “tiene como meta cumplir con el objetivo de la Agenda 2030 de naciones Unidas, basado en garantizar a las mujeres y niñas las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles”.

Una obligación por parte de España

La Directiva de la Unión Europea 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas, establece expresamente que "los Estados miembros garantizarán que las sociedades cotizadas estén sujetas a uno u otro de los siguientes objetivos, que deberá alcanzarse antes del 30 de junio de 2026”.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge el principio de igualdad de representación entre ambos géneros, por lo que España se compromete, con este anteproyecto, a hacer cumplir con dicho principio.

España tiene, en consecuencia, la obligación de transponer la Directiva 2022/2381 e incorporar este mandato en nuestro Ordenamiento Jurídico, y la exigencia de desarrollar de forma eficaz lo dispuesto en la Ley de Igualdad.

¿Qué es el principio de representación equilibrada entre ambos sexos?

En términos generales, se trata de la idea de que ambos sexos han de estar representados en todas las organizaciones, para que todas las voces sean tomadas en cuenta en la toma de decisiones, y, de esta forma, no incurrir en discriminación. La falta de representación puede impedir la igualdad de oportunidades para todas las personas, por ello, la implementación de este principio a través de medidas y políticas inclusivas permite que todas las personas, sean del género que sean, tengan acceso a los recursos necesarios para participar y contribuir en la organización o grupo de que se trate.

El anteproyecto recoge las siguientes novedades sobre esta cuestión:

En el ámbito político supone:

  • Obligatoriedad de las llamadas “listas cremallera” en la elección de los representantes al Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.

  • Mínimo un 40 % de ambos sexos en los cargos del Consejo de Ministros.

  • El anteproyecto extiende esta obligación al ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos de cada ministerio, que deberán incorporar este principio en los próximos cinco años. “La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal”.

En el ámbito empresarial:

  • Si atendemos al porcentaje de mujeres en los consejos de administración de compañías cotizadas en España, vemos que es de alrededor de un 29,3%, mientras que la presencia de mujeres en la alta dirección es aún menor, de alrededor de un 19,6%. Con el anteproyecto, tanto las empresas cotizadas, como las entidades no cotizadas con más de 250 trabajadores, una cifra de negocios superior a 50 millones de euros, o un activo de más de 43 millones de euros, deben asegurar que el número de mujeres en sus consejos de administración sea igual o superior al 40%. La omisión de estas previsiones se considera una infracción grave.

  • El principio de representación equilibrada se deberá adoptar también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales y en los tribunales, jurados de premios o reconocimientos públicos, incluyendo en su memoria anual un desglose por sexos de sus miembros, y adoptando medidas para lograr dicho equilibrio.

En conclusión, las leyes de paridad son herramientas eficaces para abordar la brecha de género y el llamado “techo de cristal”, también en la toma de decisiones y la participación política, para promover una sociedad más igualitaria en materia de género.

Cristina Palazón

Dpto. Jurídico - Cultura




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