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Debido a la cada vez mayor complejidad de los mercados financieros, es importante que el inversor minorista conozca cuáles son sus derechos a la hora de realizar una inversión.

Estos derechos quedaron recogidos inicialmente en la denominada Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros, más conocida por sus siglas en inglés MiFID, que fue trasladada a la legislación española por la Ley 47/2007 y por el Real Decreto 217/2008.

Hay que tener en cuenta que estos últimos años se ha ido afianzando el marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros con el objetivo de reforzar la transparencia y mejorar la protección del inversor, así como mejorar la regulación de determinados productos financieros complejos y adaptarse a los nuevos desarrollos tecnológicos que cada vez tienen un peso mayor en la operativa de los mercados financieros. Esto se hizo primero a través de la aplicación del Reglamento MiFIR y posteriormente de la Directiva conocida como MiFID II, lo que ha dado lugar a la aprobación del Real Decreto 1468/2018 que desarrolla el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y que entró en vigor el pasado 19 de Enero de 2019, lo que supone el último paso de la trasposición de la Directiva MiFID II al ordenamiento jurídico español.

Es importante tener presente que toda esta normativa no se aplica a los productos bancarios, como puede ser un depósito o un préstamo que el cliente solicite a una entidad financiera, sino que se aplica sólo a determinados productos financieros como puede ser la compra de acciones o valores de renta fija, o la contratación de un fondo de inversión, explica el abogado de ARAG, Javier Sanguino.

Una vez conocida a grandes rasgos la normativa aplicable y su ámbito de aplicación, conviene conocer cuáles son los principios básicos que la inspiran y que en consecuencia han de cumplir las entidades financieras que se dediquen a prestar servicios de inversión.  Estos principios son fundamentalmente tres:

  • Actuar de forma honesta, imparcial y profesional, siempre buscando el interés del cliente.
  • Proporcionar información clara y comprensible, que no induzca a engaño.
  • Prestar servicios y ofrecer productos siempre atendiendo a las circunstancias personales y al perfil del cliente.

Todo esto se pretende conseguir mediante la implementación de una serie de instrumentos de obligado cumplimiento.

En primer lugar, para poder recibir asesoramiento en materia de inversiones  deberá tratarse de una entidad debidamente autorizada y que esté inscrita en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sólo estas entidades podrán realizar recomendaciones personalizadas de inversión dirigidas a sus clientes.

Además, para que esto sea posible,  se deberá cumplimentar previamente el denominado test de idoneidad, en el que el cliente deberá contestar a una serie de preguntas con la finalidad de asegurarse que las recomendaciones que efectúe la entidad son las más adecuadas  en función de las circunstancias del cliente. Estas preguntas tratarán de averiguar el perfil del cliente, recabando información sobre sus conocimientos y experiencia previa en la contratación de productos financieros, su situación financiera, y muy especialmente sus objetivos de inversión, es decir, cuál es el horizonte temporal en el que desea mantener esa inversión y la finalidad que persigue, así como la mayor o menor aversión que pueda tener a asumir riesgos.

Si el cliente no proporciona esta información no se le podrá prestar este servicio de asesoramiento, y además la cumplimentación del test de idoneidad también es imprescindible para que posteriormente la entidad pueda hacerse cargo de la gestión de la cartera de valores del cliente.

Cuando se trata de hacer efectiva una operación concreta de compra o venta de productos financieros,  la entidad también está obligada a asegurarse de que ese producto resulta el más conveniente en atención a los intereses del cliente, para lo cual deberá facilitar información detallada por escrito sobre la naturaleza y riesgos del producto, así como información sobre los costes y gastos de la operación.

Además, cuando se trate de la contratación de productos de los denominados complejos (por ejemplo opciones, futuros o determinados fondos de inversión), la entidad tendrá que cumplimentar los que se denomina test de conveniencia, con preguntas específicas sobre el tipo de productos y servicios con los que el cliente está ya familiarizado, la frecuencia y volumen de operaciones realizadas previamente, o el nivel de estudios y la profesión.

En la contratación de otro tipo de activos, como por ejemplo acciones cotizadas, no será necesario cumplimentar este test de conveniencia, de modo que la entidad se limitará a ejecutar la orden de compra del cliente, si bien esto no le exime en ningún caso de tener que proporcionarle toda la información previa necesaria.

Por último, en el caso de que la entidad financiera sea la que se encargue también de la gestión de la cartera de valores del cliente, estará obligada a prestarle de forma periódica información sobre el estado de sus inversiones, haciendo referencia a la composición y valoración de dichas inversiones, rendimiento obtenido y el total de comisiones y gastos soportados en dicho período.

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