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Recientemente, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, ha aceptado a trámite, la denuncia, impuesta por diversos grupos ecologistas y abriendo una investigación preliminar sobre el tema,  entorno a la Directiva 91/271/CEE relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, la cual tiene por objeto “proteger el medio ambiente en la Unión Europea de las repercusiones negativas que producen aguas residuales urbanas”, recogiendo normas de tratamiento, recogida y vertido d aguas residuales, abarcando sectores tan amplios e importantes como lo es el sector de la agroalimentaria.

Esta Directiva, de suma importancia hoy en día, sigue sin cumplirse, mismamente por parte del Estado Español como por parte de otros estados miembros, que son advertidos de forma continua por la Comisión Europea acerca de su incumplimiento, y, sobre todo, evaluados en cuanto a las pocas mejoras que se han ido implementando con el paso de los años, a pesar que esta Directiva, entró en vigor en el año 1991.

Así pues, la petición gira entorno a la existencia de vertidos al mar, supuestamente sin depurar por parte del peñón de Gibraltar y que realizan de forma habitual dado que carecen de depuradora de esas aguas residuales a pesar de que la normativa europea lo obliga. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de mayo de 2017, dictaminó la falta de una planta de tratamiento de aguas residuales urbanas en Gibraltar, algo que supone un grave incumplimiento de la mencionada Directiva 91/271/CEE.

Recordemos, uno de los puntos clave de esta Directiva, es que, en las aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes, debe disponer la misma zona de un sistema de tratamiento y recogida de esas aguas.

Por último, y no menos importante, se denuncia ante la Comisión de Peticiones que el lugar en que se vierten tales residuos, confluyen dos lugares de importancia comunitaria que pertenecen a la Red Natura 2000, y como tal, son espacios naturales protegidos, supuestamente, por ambos gobiernos.




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