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Es perfectamente identificable el delito de revelación de secreto empresarial en el específico artículo 278 del código penal, puesto en relación con el artículo 197 y siguientes, más éste artículo no está destinado a comentar técnicamente los preceptos que perfeccionan el delito de revelación de secretos, sino que por el contrario, el objetivo no es otro que plantear un SUPUESTO PRÁCTICO que hemos resuelto en el despacho de manera satisfactoria, y que cada vez, más a menudo se está dando en el día a día empresarial. 

Hace cierto tiempo, apareció en el despacho un chico acusado por un delito de revelación de secretos de empresa. Según la empresa, en este caso se trataba de una aseguradora, acusaba a ISMAEL, (nombre ficticio), de haberse apropiado de un enorme listado de clientes, según a aseguradora, en beneficio propio. 

Tras una entrevista con Ismael, planteamos una línea de defensa, que iba en dos direcciones. La primera era, si efectivamente nuestro cliente, (al que hemos denominado Ismael), tenía o no autorización para acceder a los listados de clientes. Ante esa cuestión, Ismael, nos confirmó, que efectivamente, el si que tenia acceso a esos listados. Al preguntarle, cual era la razón por los que los tenía en su haber, nos comentó que, la propia aseguradora, al producirse la baja de algunos clientes, encargaba a sus comerciales que volviesen a contactar con esos clientes que habían causado baja, a ver si con alguna oferta podrían volver a “engancharse” a la aseguradora de nuevo. La segunda dirección se planteaba, en el hecho del destino efectivo que se otorgó a esos listado. Al preguntar a Ismael, cual era el destino que había dado a esos listados, nos comentó, que ÚNICAMENTE los había usado para tratar de “recaptar” a los asegurados que habían sido baja, y que bajo ningún concepto, había cedido, vendido, publicado o transmitido esos listados. 

Explicado todo lo anterior, (y algún otro detalle, que debo guardarme en el maletín), Ismael prestó declaración en el juzgado de instrucción, ante su señoría, en sede de un procedimiento penal, por denuncia interpuesta por la aseguradora contra él, por un delito de revelación de secretos empresarial, respondiendo a las preguntas que creyó oportunas, su señoría, (nada más y nada menos que 1 hora entera de preguntas), así como otras tantas que le efectué con la intención de dejar todo lo más claro posible. 

Nuestras cuestiones iban destinadas a dejar claro al sr. Juez instructor, que Ismael, tenía acceso a ese portal de internet, a esos listados que incluían clientes, y que el destino, o la intención de Ismael a la hora de bajar esos listados, era efectuar una positiva acción comercial. 

A nivel jurisprudencial y legal, (hecho de sobresaliente importancia), es muy importante demostrar que Ismael, (o tú mismo que lees este artículo), tenías acceso LIBRE a esa información, también, que esa información era o no secreto, y cual era el destino real que se pretendió al apoderarse de dicha documentación, puesto que los preceptos que regulan este delito, exigen una serie de elementos que o son probados por la acusación o no hay delito que imputar a nadie. 

En este tipo de delitos, también se suelen ventilar cuestiones civiles, en forma de indemnizaciones millonarias, que demandan un estudio importante e implacable. Suele ocurrir que las empresas, “se descuelgan” pidiendo unas cantidades de dinero desmesuradas siendo obligaciones de estas, o de las empresas que formulen acusación particular contra el empleado acreditar “al céntimo” la pérdida económica real no ilusoria. 

Lo que si es importante, para llegar a buen puerto, en este tipo tan específico de procesos penales, es contar con un abogados penalistas Málaga que esté, específicamente especializado en la defensa penal de delitos de revelación de secretos, y más concretamente en los delitos de revelación de secretos empresariales.   




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