lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Se ha publicado la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 11 de julio de 2024, tras la interposición de una decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 98/59/CE de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.

¿ Qué ocurre, según el TJUE, cuando los trabajadores de una empresa son despedidos como consecuencia de la jubilación del empresario?

Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estos supuestos deben ser tramitados como los despidos colectivos, lo que conllevaría la apertura de un periodo de consultas, con el objeto de  atenuar las consecuencias de la extinción de los contratos de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña formula al TJUE la siguiente cuestión ¿Es conforme al art. 2 de la Directiva [98/59] una legislación, como la española, que conforme al art. 49.1.[g] del [Estatuto de los Trabajadores] no contempla un período de consultas para los supuestos de extinción de los contratos de trabajo en un número superior al previsto en el art. 1 de la citada Directiva, derivado de la jubilación del empresario, persona física?

Explica el TJUE que  “procede recordar que, si bien la Directiva 98/59 no define de forma expresa el concepto de «despido», según reiterada jurisprudencia, atendiendo al objetivo perseguido por esta Directiva y al contexto en el que se integra su artículo 1, apartado 1, letra a), este concepto, que constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe ser objeto de una interpretación uniforme y que no puede ser definido mediante remisión a las legislaciones de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que engloba cualquier extinción del contrato de trabajo no deseada por el trabajador y, en consecuencia, sin su consentimiento (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de noviembre de 2015, Pujante Rivera, C-422/14, EU:C:2015:743, apartado 48 y jurisprudencia citada).”

Sigue detallando el tribunal europeo que “a tenor del artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 98/59, las consultas a los representantes de los trabajadores no solamente tendrán por objeto evitar o reducir los despidos colectivos, sino que versan, entre otros extremos, sobre las posibilidades de atenuar las consecuencias de tales despidos mediante el recurso a unas medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos (sentencia de 12 de octubre de 2004, Comisión/Portugal, C-55/02, EU:C:2004:605, apartado 58). Por tanto, estas consultas siguen siendo pertinentes cuando las extinciones de los contratos de trabajo proyectadas están vinculadas a la jubilación del empresario.”

En su interpretación, el TJUE determina que las obligaciones de consulta y notificación que recaen sobre el empresario “nacen con anterioridad a una decisión de este de extinguir los contratos de trabajo, y que en caso de muerte del empresario persona física, no existe ni decisión de resolver los contratos de trabajo ni previa intención de proceder a tal resolución.”

Para el Tribunal, el empresario que contempla estas 54 extinciones contractuales con vistas a su jubilación puede, en principio, realizar los actos previstos en los artículos 2 y 3 de la Directiva 98/59 y, por consiguiente, llevar a cabo consultas destinadas a evitar dichas extinciones o a reducir su número y, en cualquier caso, atenuar sus consecuencias.

Por tanto, el TJUE determina que la legislación española es contraria a la normativa europea porque limita los despidos colectivos a aquellos que se dan por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y no a los que tienen lugar por iniciativa del empleador y por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores. En efecto, se trata de extinciones del contrato de trabajo no deseadas por los trabajadores y, por consiguiente, de despidos a efectos de la Directiva 98/59 (sentencia de 12 de octubre de 2004, Comisión/Portugal, C-55/02, EU:C:2004:605, apartado 62).

Por tanto, la directiva europea es aplicable a los casos de jubilación del empresario si se alcanza los umbrales de despidos previstos en ella.

Sentencia del Tribunal de Justicia (sala segunda) de 11 de julio de 2024. ECLI:EU:C:2024:596

En el asunto C-196/23 [Plamaro]

Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad