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  • En la determinación de los umbrales numéricos para considerar el despido como colectivo se incluyen los contratos temporales concertados para la ejecución de una contrata que finalizan antes de la fecha prevista o determinada por reducción de su volumen por la empresa comitente.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conoce del recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la sentencia de instancia de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en materia de despido colectivo en el seno de la empresa Konecta BTO.

La cuestión litigiosa de fondo se enmarca en el Acuerdo Marco suscrito entre Securitas Direct y Konecta para la prestación de determinados servicios. 

La empresa Konecta comunicó a las secciones sindicales y al comité de empresa que, debido a la disminución de trabajo del servicio a Securitas Direct, debía procederse a la extinción de 47 contratos temporales a la luz del artículo 17 del Convenio Colectivo de Contact Center. Asimismo, se procedió al despido disciplinario de otros 16 trabajadores.

Así las cosas, la representación del sindicato CGT formula demanda de despido colectivo, con el objetivo de que se declare que todas las extinciones de trabajo llevadas a cabo por la empresa son nulas al no haber seguido el procedimiento de despido colectivo que correspondía por haber excedido los umbrales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

En instancia, el TSJ de Madrid se declara incompetente por razón del objeto porque, según argumenta, se trata de extinciones de contratos temporales de obra o servicio y no es el proceso del conflicto colectivo, si no el individual, el cauce adecuado para entrar a resolver sobre si fueron irregulares.

Interpuesto Recurso de Casación por la organización sindical CGT, el Tribunal Supremo lo estima y acuerda devolver el procedimiento al TSJ para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Así, el Tribunal Supremo señala que hay que acudir al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para ver si estamos o no ante un despido colectivo. En virtud de este precepto, entiende que están incluidos los contratos temporales concertados para la ejecución de una contrata que finaliza antes de la fecha prevista o determinada por reducción de su volumen por la empresa comitente, estando excluidos solamente aquellas extinciones que se producen por motivos inherentes a la persona del trabajador y las que se produzcan por cumplimiento del término. En consecuencia, se concluye que se está ante un despido colectivo de facto cuya competencia se atribuye al TSJ de Madrid. 




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