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  • El Tribunal Constitucional ha corregido al Tribunal Supremo, estableciendo que los tribunales podrán estudiar las causas de un despido colectivo en demandas individuales, aunque haya acuerdo entre los empresarios y los sindicatos.

La Sala segunda del TC ha apreciado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva -prevista en el artículo 24 de la Constitución Española- de varios trabajadores a los que no se les permitió cuestionar las causas justificativas de un despido colectivo. La sentencia argumenta que este principio constitucional debe operar con mayor intensidad, ante la ausencia de un mandato legal que impida impugnar las causas justificativas del despido colectivo.

El Constitucional estima así el recurso de amparo que fue interpuesto por varios trabajadores contra una sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo que dijo que cuando se alcanza un acuerdo entre el empresario y los sindicatos en el ámbito de un expediente de regulación de empleo (ERE), en los procesos en los que los trabajadores afectados impugnen la decisión extintiva individualizada no cabe cuestionar la concurrencia y justificación de las causas que motivaron el despido colectivo.

Entre las causas recogidas en la sentencia del Supremo, se dice que no hay una regulación expresa que habilite estas impugnaciones y se considera que la falta de regulación determina la imposibilidad de discutir en los procesos individuales la concurrencia de las causas del despido cuando se haya alcanzado un acuerdo con los sindicatos.

Sin embargo, la Sala Segundo del Tribunal Constitucional sí que se resuelve que en supuestos de este tipo, en los que los representantes de los trabajadores no han impugnado la decisión empresarial a través del procedimiento colectivo previsto en la normativa procesal, el órgano judicial sí que puede resolver, en procedimientos individuales por despido, sobre la concurrencia de las causas invocadas para justificar la medida colectiva, aún habiendo acuerdo. Los hechos traen causa de un expediente de regulación de empleo (ERE) del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

A diferencia de lo establecido respecto de otros aspectos de la vida laboral, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión de la relación laboral o el descuelgue de los convenios colectivos, supuestos en los que el acuerdo alcanzado con los sindicatos determina que se presuma la existencia de las causas justificativas de las medidas acordadas, cuando se trata del despido, el legislador no ha impedido expresamente la posibilidad de cuestionar esas causas en procesos individuales.




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