“Estamos reestructurando el departamento, debemos recortar gastos, la empresa ha entrado en pérdidas, estamos satisfechos con tu rendimiento pero las circunstancias obligan…”
Si vienen a despedirte, te lo esperes o no, tienes que dominar algunos aspectos básicos que deben presidir tus actuaciones para no tener problemas futuros.
¿De qué modo te pueden comunicar el despido?
Si te comunican el despido por carta certificada con acuse de recibo, no tengas problemas en firmarla ya que este medio de comunicación tan solo acreditará que en la fecha determinada se te entregó una carta, pero nada más ya que su contenido es desconocido.
Este medio de comunicación sí que certificaría el contenido del mismo y por tanto, la empresa podría acreditar la comunicación del despido pero ¡ojo!, que recibir un telegrama donde te comunican tu despido no supone ni tácita ni expresamente que estés conforme con el mismo.
En los tiempos que corren, el burofax, ante la oficina de Correos, se erige en el medio más habitual de comunicaciones entre empresa y trabajador, no obstante, como en el caso del telegrama, lo único que recibimos es una carta de despido y firmar su recepción de ningún modo supone conformidad ni aceptación del contenido de la carta.
En los tres casos expuestos, para que la notificación sea efectiva, el domicilio donde se remita la carta de despido debe ser válido, es decir, deben remitirnos la comunicación al último domicilio notificado por nosotros a la empresa.
- Correo electrónico, Wathsapp, etc…:
Si bien los tribunales vienen admitiendo estos medios de comunicación en determinados casos, debemos saber que no son fiables 100% ya que existen cientos de programas que modifican el contenido de un correo @ o un wathsapp y la batalla legal podría estar en la forma más que en el fondo.
Algo muy habitual es que nos llamen al despacho y nos quieran entregar la carta de despido. Pues bien, en este caso debes saber que:
- No estás obligad@ a firmar nada.
- De firmar, léela con detenimiento, sin prisas y deberás quedarte con una copia exacta de lo firmado, con rúbrica y sello de la empresa en todas sus hojas.
- No olvides consignar “a mano” la fecha exacta en que firmas ya que puede ser que la carta esté fechada en días anteriores y esto afecte a los plazos de impugnación del despido.
- Diga lo que diga en la carta debes poner “NO CONFORME” en todas y cada una de las hojas de la comunicación, incluso si recibes finiquito o dinero saldando la relación laboral. En este caso deberás percibir la cantidad en el acto, poner no conforme y consignar la cifra exacta recibida y muy importante, las cifras que recibas deben coincidir con las consignadas en la carta de despido. Tómate tu tiempo y en cualquier caso puedes renunciar al dinero entregado consignándolo por escrito.
- Si el documento refleja alguna cantidad, pero no la recibes en el mismo acto debes detallarlo en la carta de despido (ambas copias) con alguna “coletilla” como “No se recibe cantidad o cantidad no recibida o pendiente de cobro…”. No debes aceptar ninguna promesa de cobro en el acto de la recepción, solo el dinero exacto reflejado en la carta, ni siquiera cheques bancarios (pueden no tener fondos…).
- También puedes no firmar nada ni recoger la carta. Da igual que haya testigos de la empresa ya que no tendrá ninguna validez a efectos de notificación, ésta debe hacerse directamente al trabajador (arts. 53.1 y 53.5 ET) y si no existe constancia de que “personalmente” has recibido esa carta no será admitido como prueba válida en Derecho y por tanto no producirá efectos. Si no firmas ganarás tiempo que la empresa deberá pagarte y cotizar por ti, hasta que te lo notifique “personalmente”.
- En el acto de la entrega de la carta de despido al trabajador y dentro de este contexto no solo es posible “grabar” lo que ocurra sino que es conveniente ya que con tal grabación podremos demostrar ante el juez, en su caso, cualquier intimidación o amenazas por parte de quienes realizan el acto de la entrega de la carta de despido.
- Recuerda que una cosa es la indemnización que la empresa consigne en la carta y otra la cantidad correspondiente al finiquito o saldo de la relación laboral. Cuando una empresa viene a despedirte y quiere hacer las cosas bien, deberá abonar todas las cantidades pendientes de cobro y es por eso que las dos cantidades suelen figurar en la misma carta. Asegúrate de comprobar este hecho y que se corresponda fielmente con las cantidades que recibas, en el caso de que decidas firmar la carta y siempre que no tengas dudas.
- Recuerda, si firmas debes poner NO CONFORME. Es habitual que con los nervios o por falta de conocimientos en esta materia, firmemos lo que nos ponen por delante sin reparar en las consecuencias jurídicas. Por ejemplo, ¿sabes exactamente qué conceptos comprende un finiquito? Debes saber que dependiendo del tipo de extinción, p.e. en los despidos objetivos, el preaviso del despido y sus efectos es de 15 días de antelación y que deberían abonarte cada día que hayan incumplido de esos 15 que no te paguen en ese acto.
Ponte en manos de un Abogado o Graduado Social (Diplomado en RR.LL, Graduado en Ciencias del Trabajo).
Una vez intentada o efectuada la comunicación del despido, por cualquiera de los medios citados, lo primero que debes hacer es ponerte en manos de un especialista en Derecho del Trabajo.
Si cumples con los consejos dados más arriba le pondrás las cosas más fáciles a tu representante legal y obtendrás el umbral máximo de derechos que te correspondan.
Recuerda que son muchos aspectos los que influyen en un despido que pueden cambiar significativamente tus expectativas de derecho. Por ejemplo, el plazo para impugnar judicialmente un despido es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción válida de la carta de despido. Esto es, que si te entregan la carta de despido el día 1 de Noviembre diciendo que el despido tendrá efectos del 15 del mismo mes, el plazo de 20 días hábiles contará desde el 16 de Noviembre. Pero por el contrario, si la carta entregada el día 1 de Noviembre tiene efectos desde ese mismo día, el plazo empezará a contar desde el día 2 (día siguiente).
No olvides que en estos 20 días, para poder demandar ante el juzgado de lo social correspondiente, previamente hay que presentar la papeleta de conciliación (ante un servicio administrativo) y después de intentada la conciliación presentar la demanda ante el juzgado, todo esto en los 20 días hábiles del cómputo, si bien el plazo se interrumpe desde que se presenta la papeleta y se reinicia una vez intentado el acto de conciliación (día siguiente).
Por esto y algunas cosillas más es muy importante prestar atención y acudir SIEMPRE e INMEDIATAMENTE a un especialista en Derecho del Trabajo.