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  • El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una víctima de violencia de género, acordado por el administrador de la empresa, que era su expareja, después de que un juzgado le condenara por maltratarla y le impusiera una orden de alejamiento.

Los magistrados del Alto Tribunal autonómico consideran que la decisión de la empresa, dedicada a la actividad de instalación de carpintería, vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por razón de sexo. El Tribunal condena a la empresa a abonar a la empleada todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta su readmisión, así como a indemnizarla con 6.250 euros por una vulneración de su derecho fundamental a la igualdad por razón de sexo.

Pedro José Munuera, abogado de la empleada, incide en que utilizar el despido como forma de alejamiento supone victimizarla doblemente: “La mujer estaba sufriendo un doble castigo: el ataque de su pareja y el despido por parte de su jefe. La orden de alejamiento no impedía que la trabajadora pudiera desarrollar su trabajo. Debió adoptarse en su caso otras medidas para continuar con la protección de la víctima”.

“Frente a una sentencia condenatoria del agresor, administrador de la sociedad, se adopta una medida claramente perjudicial para la trabajadora, mujer, en detrimento de la posición del empresario, que mantiene intacta su posición en la jerarquía empresarial, sin adoptarse medida alguna frente al mismo”, precisan los magistrados en el fallo.

La mujer fue despedida el 17 de mayo de 2019, 11 días después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja condenara a su ex compañero sentimental y administrador de la empresa en la que trabajaba como administrativa por un delito de malos tratos a, entre otras penas, la prohibición de comunicarse y aproximarse a ella a menos de 300 metros durante dos años.

Un juzgado de lo Social de Elche dictó sentencia en septiembre de 2020 y declaró el despido improcedente. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCV ha estimado ahora parcialmente un recurso de suplicación de la empleada, ha declarado nulo el despido y ha condenado a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que regían antes de la extinción del contrato.

La Sala considera que el despido “es claramente discriminatorio” pues “sanciona y castiga de nuevo a la víctima de violencia de género, condición que solo puede recaer sobre la mujer, respecto a la que no se ha acordado medida restrictiva alguna en el ámbito penal”. Tal como establece el artículo 55.5 b Estatuto de los trabajadores, será nulo el despido en “las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”.

Munuera admira la sensibilidad de la Sala de lo Social del TSJ de Valencia, por otorgar esa protección a la víctima. “Es un paso más en la protección a las víctimas en otros ámbitos judiciales, también en el laboral”. Pero lamenta que la ley no sea más amplia y comprensiva. “La sentencia recuerda que hay que legislar sobre estos asuntos. La ley contra la violencia de género contempla medidas para proteger a las víctimas en el ámbito laboral, pero no en los casos en los que el agresor trabaje en el mismo lugar que la víctima”, añade.




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