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  • En estas fechas es habitual que se celebren las tradicionales comidas o cenas de empresa. Los compañeros de trabajo se reúnen fuera de su puesto de trabajo para cenar y charlasr animadamente.

En estas fechas es habitual que se celebren las tradicionales comidas o cenas de empresa. Los compañeros de trabajo se reúnen fuera de su puesto de trabajo para cenar y charlas animadamente.

En estas citas entre jefes y compañeros de trabajo no suele faltar el vino para acompañar la comida o una copa para brindar por la Navidad y el próximo año. El problema, a nivel laboral, lo encontramos cuando uno de los comensales se toma una copa de más durante la celebración y se excede en sus comentarios o actuaciones con otros compañeros de trabajo.

Pasados los efectos del alcohol, el trabajador se puede preguntar si su mal comportamiento puede ser motivo de sanción o despido pese a encontrarse fuera del lugar habitual de trabajo. Los altercados, como por ejemplo, insultos, falta de respeto, etcétera son sancionables, sin embargo, es difícil que esta situación prosperase como despido disciplinario, salvo que los acontecimientos durante la celebración de la cena de Navidad hubieran sido graves (agresiones, amenazas, etcétera) o que sea una situación por la que anteriormente el trabajador ya hubiera sido amonestado.

Para que una empresa pueda despedir a uno de sus trabajadores por embriaguez o consumo de sustancias estupefacientes, este consumo debe ser habitual y repercuta en el trabajo, es decir, por una situación esporádica, como puede ser una cena de Navidad, es muy posible que un juez considere dicho despido como sanción desproporcionada a un trabajador, pudiendo considerar el despido como improcedente.

Las empresas pueden sancionar a sus trabajadores según la graduación de las faltas en función de lo estipulado en cada caso en el convenio colectivo que se aplique, pudiendo ir de leves a muy graves y de dos días hasta varios meses de suspensión de empleo y sueldo del empleado.




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