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Esta es una de las dudas más recurrentes entre los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal. En reuniones con familiares y amigos, cuando contamos que algún conocido está de baja por cualquier motivo, suele salir el tema ¿me pueden despedir estando de baja?, ¿se puede reclamar?

En reclamador.es queremos resolver esta leyenda “urbano-jurídica” y que, cuando estéis con vuestros familiares o amigos hablando sobre ello, sepáis cuál es la respuesta correcta. ¡Vamos a ello!

No es posible que la baja sea el motivo del despido

En este caso, cuando la empresa despide al trabajador por el simple hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal, nos encontraríamos ante un despido improcedente.

Si te han despedido por estar de baja médica podrás reclamar. En este tipo de situaciones es la empresa quien tiene la carga de prueba. ¿Qué significa que la empresa tiene la carga de prueba? Nada más y nada menos, que es el empresario quien debe demostrar que el motivo del despido no es la baja médica, sino otra razón que argumente el despido. Una razón real y legal. Tengamos en cuenta que, ante esta situación, lo normal es que la empresa no argumente nunca que el despido se produce por la incapacidad temporal, sino que en la carta de despido aparezcan otros motivos. Esos motivos deberán ser reales, alegados en la carta de despido y, por supuesto, deben quedar acreditados en el juicio.

La empresa puede despedir a un trabajador que está de baja si alega razones legales reales

Cuando existe una razón legal y real para el despido, pese a que el trabajador se encuentre de baja, sí podrá ser despedido. Las causas para la extinción del contrato recogidas en el Estatuto de los Trabajadores son:

  • Despido objetivo del trabajador.
  • Un despido colectivo, fundado en causas técnica, económicas, de producción u organizativas.
  • Finalización del contrato por un procedimiento concursal
  • Despido disciplinario.
  • Finalización del contrato o de la obra y servicio por la que fue contratado el trabajador.
  • Por causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que estas constituyan un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
  • Fuerza mayor.
  • La muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica también está recogida en el Estatuto de los Trabajadores como causa de extinción del contrato de trabajo a instancia del empleador.

Para ver este tema de manera aún más clara, pongamos un ejemplo:

Imaginemos que hace tres meses sufrimos una lesión en la rodilla por la que fuimos operados y desde entonces estamos de baja. Llevamos en la empresa cinco años con contrato indefinido. La empresa donde trabajamos nos acaba de informar que realizará un ERE, alegando una disminución persistente en las ventas e ingresos de la compañía, demostradas en su balance. Este despido será considerado como objetivo pese a estar de baja.

Resumiendo, la empresa sí puede despedirnos si estamos de baja médica si demuestra la causa real y legal. El despido cuya causa es la incapacidad temporal del trabajador no es legal.




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