La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que desestimó la demanda de despido interpuesta por Diego Maquirriain Leandro frente a la Fundación Osasuna y el Club Atlético Osasuna. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Al igual que hizo la titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, el TSJN ratifica la procedencia del despido por su participación, como director entonces de la Fundación, en el pago de 400.000 euros como prima a jugadores del Betis para que ganaran al Valladolid en la penúltima jornada de liga en mayo de 2014.
El TSJN explica que el exdirector de la Fundación Osasuna incurrió en una grave conducta. En primer lugar, siguiendo instrucciones del presidente y vicepresidente de Osasuna, el 16 de mayo de 2014 sacó 400.000 euros de la cuenta bancaria del Club y con ese dinero en efectivo se desplazó en tren hasta Sevilla donde lo entregó a Ángel Vizcay —gerente de Osasuna— y Txuma Peralta—directivo del Club—, cantidad con la que se pagó una prima a jugadores del Betis.
Frente a ello, argumenta la Sala, el demandante sostiene que con su actuación no incurrió en irregularidad alguna al seguir instrucciones de sus superiores y desconocer el destino que se iba a dar al dinero. Explicaciones que no resultan razonables, afirman los magistrados, pues es difícil imaginar que, ante dicho encargo, totalmente inusual, no se cuestionase la finalidad de la operación.
Pero es que, independientemente de ello, tal cometido no se encontraba dentro de sus funciones como director de la Fundación y, en todo caso, debió comunicarlo al Patronato al existir una clara vinculación entre el Club Atlético Osasuna y la Fundación, más aún cuando está demostrado que ambas entidades atravesaban una situación económica muy complicada.
La ocultación de los hechos se prolongó durante diez meses, hasta que, en marzo de 2015, cuando salieron a la luz pública en distintos medios de comunicación, y ello a pesar de que en agosto de 2014 se produjo un cambio de presidente y secretario de la Fundación y de que el demandante acudía a todas las reuniones del patronato y de la comisión ejecutiva en las que se analizaba su grave situación económica.
Por último, apostilla el TSJN, es importante resaltar que esa forma de actuación del Club y la Fundación, en la que el demandante tuvo una importante participación, ha trascendido a la opinión pública y ha supuesto un grave desprestigio para ambas entidades. Y si bien es cierto que no consta que Diego Maquirriain fuera el artífice de la operación, y sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera haber incurrido, lo cierto es que su actuación en el ámbito laboral merece un fuerte reproche y la sanción de despido impuesta, aunque sólo sea por haber ocultado al máximo órgano de la Fundación que dirigía la actuación llevada a cabo.
El demandante, recalca la Sala, tenía un puesto de responsabilidad y se extralimitó, o más bien se desvió de sus funciones incurriendo en deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, que constituye causa de despido a tenor del art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
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