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  • La Sala de lo Social entiende que el trabajador transgredió la buena fe contractual que le era exigible por parte de la empresa
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha considerado procedente el despido de un conductor de ambulancias de la adjudicataria del servicio de transporte sanitario urgente de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 debido a que en un control aleatorio de la Guardia Civil de Tráfico, cuando conducía el vehículo con el que prestaba servicios, dio positivo en drogas, lo que supuso la inmovilización de la ambulancia durante tres cuartos de hora y que se le impusiese una multa de 1.000 euros, así como la pérdida de seis puntos del carné de conducir.

El alto tribunal gallego ha revocado, de esta forma, la sentencia de primera instancia que estimaba la demanda del trabajador y ordenaba a la empresa a readmitirlo o a indemnizarlo por el despido. Los magistrados del TSXG entienden que el empleado rompió “la buena fe contractual”, pues el cargo que desempeñaba en la compañía conllevaba “múltiples riesgos y la exigencia de las completas aptitudes durante la prestación de servicios”.

El tribunal incide en que el puesto de conductor de ambulancias “obliga a la máxima diligencia y atención en el servicio” y considera que el trabajador, al consumir drogas antes de trabajar, puso, “conscientemente”, esas obligaciones “en riesgo”. Además, subraya que el momento del consumo carece de importancia, pues advierte que no se trata “de un proceso penal, en el que habría de valorarse cuándo se produjo o la influencia que podría haber provocado en la seguridad vial”. Así, recalca que “el hecho de hacerlo y de que en su organismo todavía hubiese trazas que dieron positivo en un control de carretera, implica, por su parte, la asunción de un riesgo que quiebra la confianza de la empresa y conduce a justificar su despido”.

El resultado positivo del consumo de drogas, según consta en la sentencia, es “constitutivo, por sí mismo, de una falta muy grave”, por lo que el TSXG considera que la actuación de la empresa “resultó ser plenamente ajustada a derecho”. Contra la resolución cabe presentar recurso.




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