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Ante una rescisión de contrato por parte de la empresa es fundamental tener clara la diferencia entre la indemnización y el finiquito. Aclaramos ambos conceptos y qué se incluye en cada uno de ellos.

 

Indemnización

Se trata de la compensación que la empresa está obligada a abonar por el cese de actividad del trabajador a instancia de la misma. Se cobra cuando es la empresa la que decide dar por finalizada la relación laboral con el trabajador y para calcular la indemnización es necesario atender previamente al tipo de despido. Estos pueden ser:

Fin de contrato temporal: en estos casos la indemnización será de entre 8 y 12 días, según la fecha de formalización del contrato.

Despido objetivo: Cuando el despido corresponde a alguna de las causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de Trabajadores, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, por falta de adaptación del trabajador a nuevas condiciones, por ausencia al trabajo… En este caso, la indemnización corresponde a 20 días por año trabajado, sin poder exceder de las 12 mensualidades.

Despido disciplinario: Producido por incumplimiento o falta grave por parte del trabajador, que deberá ser probado por la empresa. Si fuera procedente, no deberá abonarse ninguna indemnización. En los casos en que éste sea un despido improcedente, la empresa debe indemnizar con 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades o 45 días en el caso de contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades.

Despido colectivo: ante un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), se indemnizará con un mínimo de 20 días por año trabajado.

Además, se atenderá a la antigüedad del contrato laboral y al salario bruto percibido anualmente. En relación a este último punto, es necesario discernir correctamente –por ello, recomendamos acudir a un abogado laboralista para calcular la indemnización- los diferentes conceptos que conforma el salario, y atender a cada caso específico si hubiera reducciones de salario en los últimos meses, reducciones de jornada, tener en cuenta los salarios en especie o tener en cuenta el importe variable.

Finiquito

En este caso, esta partida acumula todas las cantidades pendientes de pagar al trabajador en el momento del cese de contratación sin importar si se trata de un despido, el fin de un contrato temporal o de una baja voluntaria. Este documento se entrega al trabajador el último día laboral para que pueda comprobar dicha cantidad, debiendo firmar y señalar como ‘no conforme’ en el caso de que se quiera reclamar. ¿Qué incluye el finiquito? Por un lado, el salario pendiente de abonar, correspondiente a los días trabajados en dicho mes. Además, se incluirá los días de vacaciones no disfrutadas por el trabajador, según la cantidad establecida en el convenio;  además, se abonará la parte proporcional de las pagas extraordinarias según el tiempo trabajado. Importante: si las pagas extraordinarias vienen prorrateadas mensualmente y así aparece reflejado en la nómina del trabajador, NO se abonará en el finiquito al incluirse previamente en el salario mensual. Finalmente, todas las deudas que la empresa tenga con el trabajador, correspondiente a gastos abonados previamente por el trabajador aún no reintegrados, horas extras o pagos de beneficios aún no abonados, deberán incluirse en el finiquito.

Se trata de un documento que puede alcanzar cierta complejidad en función de la situación particular de cada trabajador y de los diferentes conceptos que pueda llegar a incluir, por lo que se recomienda igualmente contactar con un abogado laboralista para poder gestionar y calcular correctamente.




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