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El despido de un trabajador debe formalizarse de manera escrita mediante la correspondiente carta de despido. En este sentido, ¿es legal o válido el despido escrito a través de vías como WhatsApp o email?

Estos son los distintos tipos de despido que existen en España, sus características y el plazo para interponer una demanda de conciliación.

¿Cómo se tiene que comunicar un despido para que sea válido?

Para que un despido sea calificado como procedente debe fundamentarse en unas causas ciertas y legalmente justificativas de la relación laboral, pero, además, el empleador debe cumplir con unos requisitos formales.

El artículo 55 de nuestro Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe ser comunicado al trabajador por escrito mediante una carta en la que deben expresarse los hechos que lo motivan con el fin de no generar indefensión al empleado.

Esta comunicación debe notificarse de forma fehaciente al trabajador. Además de estos requisitos que la ley contempla cabe la posibilidad de que el convenio colectivo de aplicación establezca más formalidades como puede ser la obligación del empresario de iniciar un expediente contradictorio antes de despedir para dar audiencia al trabajador o demás implicados.

Si la comunicación de la relación laboral es expresamente por WhatsApp, ¿es válido despedir por esta vía?

Nuestro ordenamiento jurídico laboral no resuelve la duda de si este medio sería válido o no para comunicar un despido, pero el WhatsApp no sería una vía correcta para notificar al trabajador de manera fehaciente un despido, ya que mediante este medio el empresario no tiene garantía alguna de que la comunicación ha llegado correctamente a su destinatario.

Jurisprudencialmente solo se han considerado como medios válidos de notificar el despido la entrega en mano de la carta al trabajador con el justificante de haberla recibido o incluso, si la comunicación en persona no es posible, se podría enviar al empleado un burofax.

¿Y el email sería suficiente?

Al igual que ocurre con el WhatsApp, el correo electrónico tampoco sería un medio fehaciente de comunicar el despido al trabajador pues no se garantiza que la carta de despido llegue correctamente al empleado.

En caso de despido notificado, ¿qué plazo tengo para cobrar el finiquito?

¿Qué hacer si nos despiden por WhatsApp o email?

Ante esta situación, la recomendación es impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles para conseguir la calificación del despido como improcedente (o nulo en determinados casos) por defectos formales, lo que implicaría generalmente el derecho para el trabajador de percibir una indemnización o de ser readmitido.

En este artículo puedes conocer las diferencias entre el despido procedente, improcedente o nulo.
 

Amparo Iglesias Bonora | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.




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