El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado esta sentencia sobre un repartidor de agua de Ourense al que se le comunicó que para continuar con el ejercicio de sus funciones era necesario portar carnet de vacunación. Al negarse a hacerlo, fue despedido.
“Existía una clara vulneración de derechos fundamentales en el despido”, argumenta Servando Giraldo, abogado defensor, quien asegura que “la vacunación es un derecho de todos los ciudadanos, no una obligación, cada uno es libre de ejercer este derecho y, por tanto, la orden de vacunación que quería imponer la empresa no está en modo alguna justificada”.
“El trabajador en todo momento utilizó todos los medios a su alcance para protegerse contra el contagio, pero no consideraba necesario vacunarse y se ratificó en su derecho personal a no hacerlo”, afirma Servando.
Ante esta negativa, la empresa alegó en su carta de despido “indisciplina, desobediencia y transgresión de la buena fe contractual”.
El fallo incide en que no existía una normativa vigente en ese momento en la que se exigiera la necesidad de la vacunación para acceder a ninguna instalación, ni siquiera en los colegios, en los que en Galicia se instauraron protocolos para impedir el acceso a personas ajenas a su actividad.
“Valoramos muy positivamente la sentencia y entendemos que supondrá una base jurisprudencial sobre la que luchar contra las directrices arbitrarias que desde las empresas se intentan imponer a los empleados”, agrega el letrado.
El fallo es recurrible en casación ante la misma sala del tribunal autonómico.
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