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Si nos encontramos ante esta situación, es decir, que verbalmente tu jefe proceda a tu despido diciéndote un “no vuelvas más” o “estás despedido”,  estamos ante un despido “verbal”.

En contra de lo que pudiera parecer, esta situación beneficia al trabajador, puesto que al ser despedido de esa forma, lo normal es que sea declarado improcedente por falta de causa y forma legal.

Debemos tener en cuenta que los artículos 49 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, establece una serie de formalidades para el despido. A modo de ejemplo, el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Ahora bien, para poder reclamar, el trabajador debe acreditar que se ha producido el despido, lo que en principio es más complicado al no contar con ningún documento escrito que podamos presentar en el Juzgado.

En consecuencia, aconsejamos remitir de inmediato un burofax a la Empresa requiriendo que nos entregue la carta de despido o que nos readmita.

Si no nos contesta, podremos acreditar la existencia del despido verbal y la fecha de efectos del mismo. Este último punto es importante, ya que el trabajador tiene 20 días hábiles para reclamar contra el despido.

Otra forma de acreditar que se ha producido un despido verbal sería acudir acompañado de testigos al centro de trabajo para requerir al empresario que le ratifique el despido en su presencia.

Por tanto, es importante actuar rápido, puesto que el tiempo corre en contra del trabajador y del plazo que tenemos para reclamar. La Jurisprudencia ha declarado, de forma pacífica y unánime que el burofax enviado al empresario es válido para la acreditación en un juicio de la existencia del despido y la fecha en el que se ha producido.

No es adecuado despedir a un trabajador verbalmente, ya que el despido verbal supone un incumplimiento de la forma escrita exigida para su notificación. Por consiguiente, en caso de impugnación judicial, un despido verbal tiene como consecuencia la calificación jurídica de improcedencia, lo que se traduciría, de conformidad con el artículo 56 del ET, en la obligación del empresario de optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.




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