Cada vez con mayor frecuencia, la situación por la que pasan las personas con discapacidad o movilidad reducida, se ve mejorada considerablemente. Tanto en el plano personal como en el profesional. Por ejemplo, a la hora de volar, ya son muchas las que pueden hacerlo sin toparse con tantos inconvenientes, amparadas por los derechos que les corresponden como pasajeros de un avión.
De la misma manera, y profesionalmente hablando, la inclusión en el mundo laboral de personas que presentan algún tipo de incapacidad, se ha visto también incrementadagracias, en gran medida, al desarrollo tecnológico. De esta manera, los puestos de trabajo han podido adaptarse a ellas a través de mesas y sillas regulables, lectores de pantalla en braille o ascensores, por ejemplo.
Este avance en el mundo laboral ha hecho que las leyes también hayan cambiado y que, cada vez más, las empresas cuenten con personas discapacitadas en sus plantillas. Por ello, desde reclamador.es, vamos a contarte qué derechos laborales tienen estos trabajadores y cómo deben adecuarse las empresas a sus necesidades. ¡Vamos!
Los derechos de los trabajadores con discapacidad: ¿cuáles son?
Como norma general, los derechos de los trabajadores con discapacidad serán los mismos que los que tienen el resto de empleados. Eso sí, según la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social estas personas serán protegidas por las administraciones públicas debido a que son más vulnerables a sufrir discriminación. Es decir, además de los derechos que tiene cualquier trabajador, tendrán derecho a la igualdad y a una orientación profesional.
Estoy buscando trabajo: ¿debo informar a la empresa que me va a contratar que tengo una discapacidad?
Actualmente, no existe una norma que obligue a los trabajadores a informar a la empresa sobre su estado de salud a la hora de buscar empleo. Pero, ¡ojo! El artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe adecuar el puesto de trabajo a cada persona. Dependiendo, en cualquier caso, de sus circunstancias físicas y personales. Por tanto, si el trabajador tiene una discapacidad, será conveniente que lo haga saber. De este modo, la compañía podrá adaptar su puesto de trabajo con antelación.
Es importante tener en cuenta también que existen subvenciones para aquellas empresas que contraten a trabajadores con alguna discapacidad. En este caso, será interesante también comunicarlo e informar de qué tipo para optar al puesto.
A esto hay que añadir la obligación que tienen las empresas de contratar a personas con algún tipo de discapacidad o minusvalía. Esto se debe al Artículo 42 de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta norma reserva una cuota de puestos de trabajo. Esto es, que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, tendrán la obligación de que, al menos, un 2% de su plantilla presenten algún tipo de discapacidad.
De cualquier modo, la decisión de hacer saber a la empresa si se tiene o no una discapacidad es una decisión que, aunque es recomendable, es de carácter personal, a no ser de que sea un requisito exigido por la propia empresa para optar al puesto ofertado.
¿Debe la empresa adaptar el puesto de trabajo a mis condiciones?
Como norma general, el Estatuto de los Trabajadores establece como derecho básico de los mismos el de la integridad física y el de una adecuada política de seguridad e higiene.
Por otro lado, el artículo 15.d) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, constituye como principio de la acción preventiva, la adaptación del puesto de trabajo por parte de la empresa al contratado. Quiere decir que el empresario tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo a las circunstancias personales de cada uno de los trabajadores.
Para favorecer esta adaptación se han creado algunas ayudas para la adecuación del puesto de trabajo. Estas ayudas vienen reguladas en el Real Decreto 1451/1983. Por él, se ajusta el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con alguna discapacidad.
Son 900 euros que pueden ser solicitados por el propio trabajador en caso de que no lo haya hecho la empresa.
Pensión por incapacidad y salario: ¿puedo cobrar ambas cosas a la vez?
La respuesta es sí, pero con matices.
Según el artículo 141 del Real Decreto Legislativo 1/1994, las pensiones vitalicias de incapacidad permanente no impiden el ejercicio de otras actividades, siempre y cuando sean compatibles con el estado de salud del pensionista. El problema está en establecer qué actividades lo son.
Actualmente, no existe un listado de ejercicios compatibles con el grado de incapacidad de cada persona. Por eso, tiene que ser el empleado quien comunique a la Seguridad Social el trabajo que va a desarrollar. Solicitando, así, la autorización para llevarlo a cabo sin prescindir de su pensión.
Por ello, si la Seguridad Social considera que el trabajo al que aspira el discapacitado es incompatible con su estado de salud, éste tendrá que renunciar o bien a la subvención, o bien al empleo.
Los Centros Especiales de Empleo (CEE)
Los Centros Especiales de Empleo son empresas que, según el Artículo 43 de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad, tienen como objetivo proporcionar trabajo a personas discapacitadas. Este trabajo será productivo y remunerado, y se adecuará a las características personales de cada empleado. De esta manera, se facilita su integración laboral.
Normalmente, los CEE están creados por las administraciones públicas, directamente o en colaboración con otros organismos. La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier otra empresa.
Estos centros cuentan con programas de apoyo para su creación y con subvenciones públicas. Todo ello está destinado a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad.
¿Me pueden despedir si soy un empleado con discapacidad?
Sí. Un empleado con discapacidad puede ser despedido. Como te hemos dicho, cuenta con los mismos derechos que un empleado sin discapacidad. Por tanto, si no lleva a cabo correctamente sus funciones, puede ser despedido de forma objetiva. En este caso, tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Eso sí, si el despido se produce por causas de discriminación, directa o indirecta, el despido sería nulo. Esto quiere decir que tendría derecho a una readmisión en el puesto de trabajo. Además de al pago de los salarios que no haya cobrado antes de su reincorporación.