“La prueba de videovigilancia es necesaria para acreditar la autoría”, estima la sentencia.
Manuel Estrada Alonso, abogado defensor de la empleadora, afirma que “lo importante de este fallo es que elimina la indefensión del empleador frente al rigor en la aplicación de la ley de protección de datos, cuando la única posibilidad de probar la comisión del delito sea mediante la instalación de una cámara secreta y oculta”.
La extinción contractual obedeció a la sospecha del robo, por parte de la trabajadora, de 30.000 euros, más billetes antiguos y joyas en la vivienda donde prestaba sus servicios.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias había rechazado la grabación, hecha por una cámara instalada por la propietaria en su habitación, alegando que no era material válido para un juicio y que atentaba contra la Ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Para el abogado, la clave de este caso está en el sistema instalado ad hoc. “En un emplazamiento permanente es imprescindible el cumplimiento de la obligación de informar de la colocación del sistema de videovigilancia. Sin embargo, en una grabación específica para discernir la autoría de un robo y el fundamento de un despido, podría modularse esa exigencia”, explica.
Estrada también comenta que “se tuvo en cuenta otra sentencia dictada por el TSJ de Andalucía en 2016, confirmando el despido de una trabajadora que también fue grabada con cámara oculta, sin necesidad de información previa ni autorización por su parte”.
Por lo tanto, el fallo considera el despido disciplinario por transgresión contractual y abuso de confianza, como se indica en los artículos 49.1 y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y anula el anterior fallo del TSJ de Asturias.
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