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Murcia, 19 may (EFECOM).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso de un trabajador contra la sentencia que declaró procedente su despido por no reincorporarse a su puesto tras estar de baja porque, alegó, no lo haría hasta que se le garantizara que no contraería la covid-19.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, señala que una vez recibida el alta médica, que se produjo tras estar algo más de tres semanas de baja, lo que debió haber hecho era volver a su puesto, ya que la empresa le había asegurado que dispondría de los adecuados EPIS (equipos de protección individual).

El fallo del juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió su demanda recogió como hechos probados que el ahora apelante trabajaba como oficial mecánico de una empresa ubicada en Las Torres de Cotillas.

Y añadió que, tras estar de baja y recibir el alta, se presentó en las oficinas de la empresa y, en lugar de volver a su actividad, se marchó de allí diciendo que no lo haría hasta que se le garantizara por escrito que no se contagiaría de aquella enfermedad.

La sentencia, según se indica en la misma, no es firme, ya que puede ser apelada ante el Tribunal Supremo a través de un recurso de unificación de doctrina.




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