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Madrid, 21 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia de un despido objetivo si la empresa alega causas de naturaleza económica y productiva como una disminución persistente de su nivel de ingresos.

En una sentencia fechada el pasado 30 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa Corfalin contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El caso afecta a una ayudante de cocinera de esta empresa, dedicada a la actividad de residencia geriátrica, y cuyo contrato de trabajo fue extinguido por causas objetivas en marzo de 2021 sin preaviso.

La empresa alegó causas de naturaleza económica y productiva "con disminución persistente de su nivel de ingresos totales".

La trabajadora demandó a la empresa ante el Juzgado de lo Social de Reus que desestimó su petición y declaró la procedencia del despido, aunque condenó a la empresa a abonar a 553,35 euros por no haber preaviso.

La trabajadora llevó esta sentencia del juzgado de lo social ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que sí estimó el recurso y declaró la improcedencia del despido obligando a readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación e indemnización pertinente.

Tras esto, la empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina, un recurso que ahora estima el Supremo anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirmando la del juzgado de lo social, que declaró la procedencia del despido objetivo.

Para el Supremo "no hay en los hechos probados del presente supuesto dato alguno que permita concluir que el despido objetivo realizado carece de racionalidad y de toda proporcionalidad".




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