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  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la nulidad del despido por SMS de una trabajadora, tan solo dos horas después de comunicar una incapacidad temporal por ansiedad.

La Sala condena además a la empresa a abonarle los salarios dejados de percibir, a readmitirla y pagarle una indemnización de 5.000 euros por daños y perjuicios.

“Ese despido obedece únicamente a la situación de incapacidad temporal de la empleada, la discrimina por su enfermedad y atenta contra derechos constitucionales como el de la salud, el del acceso a prestaciones de la Seguridad Social o su integridad física”, afirma Judit García, abogada de la afectada. “En la carta no constan los hechos o causas, solo la decisión extintiva y que reconocían el cese como improcedente”, añade.

La trabajadora, tras acudir a su centro de salud, envió el parte de baja médico a su empresa por whatsapp y, dos horas después, la empresa le remitió a través de un SMS certificado la carta de despido en el que le reconocían 947 euros de indemnización. Al no estar conforme, la empleada decidió demandar.

El Juzgado de lo Social de Burgos ya había declarado nulo el despido. La empresa recurrió la sentencia ante el TSJCyL quien ha desestimado el recurso y ratificado la nulidad del cese. “El despido se llevó a cabo, en ausencia total de justificación objetiva y razonable”, señala la sentencia del tribunal autonómico.

La abogada comenta que van a iniciar otro procedimiento pues la empresa readmitió a la empleada sin comunicárselo y días después la volvió a despedir.




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