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Santiago de Compostela, 9 abr (EFECOM).- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela que obligaba a Ryanair a readmitir a una trabajadora del aeropuerto de la capital gallega despedida por ejercer su derecho a huelga en 2022.

Según la sentencia, el alto tribunal gallego considera que la empresa vulneró el derecho constitucional a la huelga de la empleada.

El fallo, contra el que cabe recurso de casación, es el primero en el que se condena a Ryanair en relación a la huelga que tuvo lugar en el verano de 2022, convocada por el sindicato USO, y en el que muchos de los trabajadores denunciaron que se superaban los servicios mínimos.

Según el escrito del TSXG, la empresa asignó a la trabajadora, declarada en huelga, vuelos protegidos por los servicios mínimos aprobados por el Gobierno, pero posteriormente los modificó "sin mediar antelación".

La azafata, que se negó a aceptar los cambios, no acudió a su puesto de trabajo y Ryanair consideró que la actitud de la empleada suponía "un incumplimiento grave" de sus responsabilidades laborales, por lo que le correspondía "un despido disciplinario" y así se lo notificaron.

La trabajadora recurrió su despido en los tribunales y el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago le dio la razón y declaró nulo su despido, hecho que ahora ratifica el TSXG.

En su fallo, la magistrada considera que "no se justifica legitimación alguna" para efectuar cambios en los servicios asignados "sin mediar antelación" y que la empresa "incumple la normativa en materia de huelga, modificando los servicios asignados a la trabajadora sin ofrecer justificación al respecto".

"La conducta de la empresa supone una transgresión del derecho constitucional a la huelga por lo que procede declarar la nulidad del despido por vulnerar el mismo", añade la sentencia.

El TSXG obliga a la compañía aérea a readmitir a la azafata y además a abonarle los salarios desde su despido, que se produjo el 16 de agosto de 2022, más una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios.




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