Madrid, 31 ene (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador en prácticas al que la empresa no impartió cursos de formación, al entender que ello suponía que el contrato entre las partes incurría en fraude de ley.
En una sentencia fechada el pasado 22 de diciembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha desestimado el recurso de Servicios Sociosanitarios General de Andalucía y ha declarado firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que daba la razón al trabajador.
El contrato de prácticas preveía una duración inicial de seis meses, entre mayo y noviembre de 2018, y posteriormente fue prorrogado hasta mayo de 2020; aunque el empleado desarrolló tareas propias de su formación académica, "no consta que haya recibido formación específica práctica ni supervisión práctica".
Aunque de hecho el trabajador prestaba servicios en las mismas condiciones que el resto de empleados, lo cierto es que en su contrato se especificaba que "la empresa se comprometía a proporcionarle la formación específica y necesaria", cosa que no ocurrió, según indica el Supremo.
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