El tribunal ha sentenciado que la empresa debe readmitirla y pagarle 5.450,41 euros por las diferencias salariales, más el 10 % de intereses.
La sentencia señala que la trabajadora prestaba servicios “a jornada completa no constando firmara el registro de jornada correspondiente a la realización de una jornada a tiempo parcial”.
Según Carla Rodríguez Dueñas, abogada del despacho Cortés & Dueñas que trabajó en el caso, “la jornada que realizaba era de 40 horas o incluso más, además, por parte de la empresa, no se aportan los registros de jornada parcial a los que la ley obliga a conservar, según el Estatuto de los Trabajadores (art. 12.4 c)”.
La empresa la despidió alegando faltas de asistencia “sin la debida autorización o causa justificada” como expresó en la carta de despido. Pero, según detalla la abogada, “lo que ocurrió es que la trabajadora mantuvo una fuerte discusión con su superior debido a que sin previo aviso le indicaron que tenía que abandonar su puesto de trabajo sin motivo alguno”.
“La empresa tampoco expone que el pago de los salarios mensuales coincida con lo establecido en las nóminas” añade la letrada, y de esta manera “se refleja de forma cristalina que nos hallábamos ante un despido improcedente, acompañado de unas deudas salariales elevadas y la constancia de que las condiciones en las que se trabajaba en el mercado eran insoportables”.
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