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  • El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido por absentismo laboral de un periodista que sufre agorafobia al considerar que sufría la enfermedad con tal intensidad que no estaba en condiciones de comunicar a sus superiores que no podía ir a trabajar.

La agorafobia es un trastorno de ansiedad en el que se tiene miedo a los lugares o a las situaciones que podrían causarte pánico.

En una sentencia del pasado 22 de diciembre, de la que ha informado Europa Press, el alto tribunal inadmite el recurso de casación presentado por el medio contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón al trabajador tras su despido en febrero de 2020, 20 años después de su incorporación a la empresa.

La compañía le imputaba en la carta de despido disciplinario una serie de ausencias injustificadas añadiendo que, pese a las advertencias, reiteraba su actitud y no acudía a su puesto de trabajo sin dar explicaciones. Su salida de la empresa se produjo después de pasar tres días sin contestar a las llamadas de la misma.

La empresa instó al Supremo a unificar doctrina invocando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba la procedencia del despido de un trabajador que padecía agorafobia y un trastorno de personalidad no especificado que sólo limitaba en cierta manera sus capacidades.

Pero según explican los magistrados, los escuetos hechos probados de la sentencia a la que alude la empresa “únicamente evidencian que el demandante tiene agorafobia y un trastorno de la personalidad desde hace varios años, pero sin mayores especificaciones”.

“Por el contrario, en el caso de autos, en el extenso relato y en las actuaciones figuran las enfermedades padecidas por el actor, su implicación en la vida del demandante, la medicación y tratamientos”, apunta el Supremo. Y señala que el estudio del trastorno del periodista revela “la existencia de una pérdida de funcionalidad en la vida diaria y que puede llegar a limitar o anular la capacidad de tomar decisiones de un trabajador”.

“Todo ello ha afectado de manera significativa al actor hasta constituir un impedimento para salir de su domicilio y acudir a su puesto de trabajo en el último año (anterior al despido) y, en concreto, durante el episodio ocurrido en febrero de 2020 que motivó su despido”, pone de relieve la sentencia.

El Supremo declara la inadmisión del recurso de casación del medio de comunicación, confirma la sentencia que daba la razón al periodista y condena al medio que le despidió a pagar las costas.




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