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  • Excederse con el alcohol, compartir fotos que no se debe, protagonizar determinados actos o hacer comentarios improcedentes podrían, dependiendo de su gravedad, arruinar la noche de fiesta y diversión.

 

En estos días que restan hasta Nochebuena, es normal que las empresas celebren las tradicionales comidas o cenas de Navidad, en las que se reúnen en torno a la mesa compañeros y jefes que comen y beben por igual. Esas fiestas suelen ser momentos de diversión y hasta desenfreno, que pueden dejar posteriormente situaciones no tan agradables. En esas comidas o cenas con “barra libre” es posible que alguno de los trabajadores se tome una copa de más y termine realizando actos o comentarios inapropiados. Desde Legálitas nos recuerdan algunas situaciones que pueden tener consecuencias legales en estas celebraciones navideñas.

Actos y comentarios inapropiados

Si, por efecto del alcohol o por cualquier otro motivo, uno de los comensales se excede en sus actos o comentarios, llegando a insultar a un compañero de trabajo, puede enfrentarse a un despido o una sanción. Para que esa situación producida durante la celebración navideña prospere como despido disciplinario, el trabajador debería haber sido amonestado anteriormente por una situación similar o que esa actuación del comensal pudiera considerarse como grave, por ejemplo, si hubiera agredido o amenazado a otro compañero presente durante la cena o comida.

Embriaguez

Sin entrar a valorar la imagen que puede dejar aquel o aquellos trabajadores que llegan a estar en estado de embriaguez durante la celebración con sus compañeros y superiores, para que una empresa pueda argumentar un despido de un trabajador por embriaguez esta situación debe darse de manera habitual y repercutir en sus tareas diarias, es decir, ese momento puntual de embriaguez que se puede producir durante la reunión informal fuera del lugar de trabajo no es motivo de despido, siendo muy probable ante tal situación que el juez considere ese despido como una sanción desproporcionada, considerando en tal caso el despido como improcedente.

No menos importante es recordar las tasas de alcohol permitidas y las sanciones que lleva aparejado superar los límites marcados en la ley. Los conductores en general, incluyendo a los conductores de bicicletas, no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0.25 miligramos por litro en aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 0.5 gramos por litro. Los conductores con menos de dos años de carné, así como lo conductores profesionales, tienen unas tasas diferentes, no pudiendo ser estas superiores a 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado o de 0,15 miligramos por litro.

Con relación a la cuantía de las multas por alcoholemia, estas ascienden a 500 euros y la pérdida de 4 o 6 puntos del carné de conducir y a 1.000 euros y la pérdida de 4 o 6 puntos si el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior o hubiera superado el doble de la tasa permitida

Si se superan los 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, el conductor se enfrentará a una pena de cárcel de 3 a 6 meses o una multa de 6 a 12 meses o a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años. 

Publicación de fotografías de la celebración

Hoy en día es habitual que en esas fiestas se hagan fotografías y se compartan en los grupos de WhatsApp y en las redes sociales. Pero qué pasa si no queremos que esas fotos se difundan en internet o si por la publicación de esas imágenes la empresa nos despide. Para publicar una fotografía de otra persona en redes sociales, siempre que a través de ella se le pueda identificar, es necesario tener su consentimiento. El consentimiento no es obligatorio que sea explícito, si alguien posa para una foto se entiende implícitamente que está consintiendo para la realización de la misma. No obstante, puede darse el caso de que la persona no sepa que esa foto va a ser posteriormente compartida en redes sociales, por lo que ese consentimiento no alcanzaría a la publicación.

Además, hay que tener en cuenta que el consentimiento es revocable, por tanto, si una vez publicada la fotografía se desea que la misma desaparezca, se puede solicitar al autor que la elimine de sus redes sociales.

Si esas imágenes llegaran a ser vistas por alguno de los superiores de la empresa, esto no debería ser motivo de despido para el trabajador. Pero ¿qué ocurre si se trata de una grabación de video en la que el comensal aparece insultando o criticando a sus compañeros o jefes? En esta situación, el artículo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores recoge que se considerara, entre otros motivos, un despido como disciplinario cuando se ofenda al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, por lo tanto, el empresario podría despedir al trabajador como disciplinario, es decir, no tendrá derecho a indemnización.

Las sanciones a los trabajadores

Lo cierto es que los convenios colectivos suelen recoger sanciones a los trabajadores que cometan alguna falta, estando estas mismas definidas desde leves a muy graves con sanciones de suspensión de empleo y sueldo que pueden ser desde dos días hasta varios meses, según la gravedad de los hechos.




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