Ahora que estamos ante un verano donde se disputará la Eurocopa de Alemania, cabe recordar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana número 543/2022, de 7 de julio de 2022, muy comentada por mediática en su día.
Pues bien, nada más lejos de la realidad y siendo un supuesto casuístico, la respuesta tiende a ser negativa. En el caso que analizaba el TSJ de la Comunidad Valenciana, esta conducta no revestía la entidad suficiente como para ser merecedora de la sanción de despido. En este sentido, como es de común entendimiento, los supuestos de transgresión de la buena fe contractual requieren que el incumplimiento sea grave y culpable para que pueda declararse la procedencia del despido, debiendo aplicarse la teoría gradualista.
Recordemos que, en el presente supuesto, tres trabajadores fueron “pillados”, excediendo su descanso de 15 minutos, viendo en sus móviles el partido de futbol que disputaba la selección española en los cuartos de final de la Eurocopa. Transcurridos el tiempo de duración máxima de descanso, fueron sorprendidos por la encargada, reanudando entonces sus tareas. Lo anterior conllevó el despido disciplinario de los trabajadores por transgresión de la buena fe contractual entre otros incumplimientos imputados.
El TSJ de la Comunidad Valenciana, aplicando la teoría gradualista consideró que los hechos no tenían la gravedad suficiente para justificar el despido, que en el ámbito laboral constituye la máxima sanción. Y es que no se acreditó perjuicio alguno para la empleadora o para sus clientes.
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