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Cuestiones prácticas del Despido Disciplinario

En esta ocasión voy a responder las cuestiones prácticas del Despido Disciplinario, ya que son las preguntas más frecuentes que solemos tener los abogados laboralistas.

Ya tuvimos oportunidad de poder tener un acercamiento al Despido Disciplinario en este artículo publicado en el que analizaba los tipos, requisitos y causas del mismo.

Qué es un despido disciplinario

Al menos debemos de recordar que el despido disciplinario es la decisión de la empresa de resolver el contrato laboral por un incumplimiento grave del trabajador y que además está amparado en alguna de las causas que le admite tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Convenio Colectivo.

No entramos en analizar las posibles causas, pero te invito a que leas el artículo que te mencionaba.

Ejemplos de despido disciplinario

Las siguientes actuaciones pueden ser susceptibles de un despido disciplinario

  • a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El finiquito en el despido disciplinario

Hay que indicar que el finiquito es la liquidación que corresponde al trabajador hasta la fecha del cese. Por ello, se ha de incluir en el mismo las siguientes partidas:

  • Días del mes trabajado ( si el despido se produce el día 17, pues esos 17 días por todos los conceptos, salario base, antigüedad , pluses)
  • La parte proporcional de pagas extraordinarias ( ya sea si se hace con prorrateo mensual, o devengo anual o semestral)
  • Vacaciones no disfrutadas ( ojo que pudieran ser «negativas» si se han disfrutado más de las que se hayan devengado)

¿Hay indemnización en el despido disciplinario?

El despido disciplinario no genera indemnización alguna, salvo que estemos ante un pacto individual en contrato con algún tipo de «clausula de blindaje».

Para que un despido disciplinario pudiera generar una indemnización habrá que recurrirlo y que el Juzgado determine que dicho despido es improcedente.

¿ Donde queda reflejado que he tenido un despido disciplinario?

Existe un mito de que pudiera existir un supuesto «expediente laboral» universal como si fueran unos «antecedentes penales» en los que constaran los motivos de los ceses que hemos podido sufrir.

Pues bien, eso es FALSO. No existe ningún registro en el que conste si te han despido por pegar a un compañero, insultar a tu jefe, robar material de la empresa o que llegaste tarde durante tres meses.

Lo único que existe es la conocida Vida Laboral en la que consta las empresas para las que se han trabajado , el inicio , el final, el tipo de contrato y si ha sido a tiempo parcial o tiempo completo. NADA MÁS!

 

¿ Deben preavisar en un despido disciplinario?

Cuando estamos ante un despido por causas disciplinarias la empresa no está obligada a preavisar con 15 días o plazo alguno, únicamente tendrá que preavisar para el caso de los despido por causas objetivas.

Si posteriormente reclamas el despido y el Juzgado estima que el despido es improcedente, tampoco te pagarán el despido, ya que la indemnización que te corresponda será mayor que el citado preaviso.

¿Tengo derecho a paro con un despido disciplinario?

Con la comunicación del despido disciplinario y la posterior Baja en Seguridad Social , el trabajador se encuentra habilitado para poder solicitar la prestación por desempleo. Es el primer requisito en ese sentido : estar dado de baja en el Registro de la Seguridad Social y que esta no sea por baja voluntaria. Los demás requisitos son:

  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 5 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
  • Estar en situación activa de búsqueda de empleo y a disposición de los servicios públicos de empleo para cursos y controles.

Obviamente habrá que rellenar y presentar solicitudes y determinada documentación, pero incluso si la empresa no facilitara el Certificado de Empresa, la propia carta de despido disciplinario puede ser presentada para acreditar la situación de desempleo por causas no voluntarias.

Como denunciar un despido disciplinario

Si entiendes que los hechos del despido disciplinario son falsos, no suponen gravedad o culpabilidad, o sencillamente la gravedad de los mismos no son justificativos de la sanción de despido, el trabajador puede reclamar dicho despido como improcedente ( o nulo si vulnera algún derecho fundamental como te comentaba en este articulo )

Para ello de acuerdo con los artículos 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y siguientes  el trabajador dispone de un plazo de caducidad de veinte días hábiles.

Habrá que presentar en primer lugar la papeleta de conciliación previa y posteriormente si no existe acuerdo habrá que presentar demanda.

El Juzgado determinará si la actuación del trabajador es lo suficientemente grave, si la empresa ha llevado a cabo el despido cumpliendo todos los requisitos y determinará si el despido es procedente o improcedente ( o nulo )

Si se declara improcedente el trabajador recibirá la indemnización de 33 días por año trabajado ( o 45 para los meses anteriores a febrero de 2012 )




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