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Entrevistamos a Dª Paula Herrero, Directora Adjunta de ACTIVOS CONCURSALES, entidad especializada en liquidación concursal, con más de 11 años de trayectoria en el sector, establecida en toda España a través de sus 7 delegaciones.

El 2020 ha sido un año especialmente difícil a causa de la pandemia, ¿qué balance podría hacer del mismo?

R.- Realmente ha sido un año duro a muchos niveles, a nivel social, económico, y por qué no, también laboral. La pandemia provocada por el Covid-19, y como consecuencia el Estado de Alarma decretado en nuestro país, nos ha obligado a todas las empresas a adecuarnos a la nueva realidad, que dista mucho de aquella a la que estábamos acostumbrados, intentando que los servicios que ofrecemos no se vieran afectados.

Este nuevo escenario nos ha obligado a potenciar nuestro lado tecnológico desde muchos ángulos, pero afortunadamente nuestra firma siempre ha apostado por ir a la vanguardia en este sentido, y estábamos perfectamente preparados para ello. Por ello, y por la gran capacidad de adaptación que ha demostrado nuestro equipo, nuestra actividad no se ha visto en absoluto alterada por esta situación.

¿En que medida han cambiado la forma de ofrecer los servicios jurídicos de eactivos? 

R.- Las consecuencias del Estado de Alarma, e incluso del propio confinamiento, han demostrado la idoneidad de las subastas extrajudiciales, corroborando la gran eficacia de las mismas, y la descarga de trabajo que suponen para nuestros órganos judiciales. Sin embargo, es necesario que para su trámite se recurra a entidades profesionales, con una acreditada trayectoria y que garanticen la máxima seguridad jurídica, transparencia y concurrencia en su gestión.

En esta línea, nuestra apuesta ha ido en dos sentidos; el primero, perfeccionando y mejorando día a día nuestra plataforma de gestión concursal para ajustarse a las necesidades que todos los cambios normativos han traído. Y la segunda, reforzando los departamentos clave de nuestra estructura como han sido I+D, Jurídico, y el área comercial con la apertura de nuevas sedes.

Estos cambios, ¿han venido para quedarse?

R.- Pues así lo parece. Tanto el Real Decreto 16/2020 del 28 de abril, como la posterior Ley 3/2020 de 18 de septiembre, así nos lo indican.

Cierto es que parece necesaria una externalización de determinadas funciones de nuestros Juzgados con el fin de optimizar sus recursos y evitar un posible colapso ante el aumento de litigiosidad que se prevé en el próximo 2.021.

No hay más que ver los resultados que a día de hoy ya tenemos sobre la mesa; un crecimiento del 25% en el 2020 con respecto al 2019. Y una previsión que, con los datos actuales y la situación económica actual, está cerca del 40% para el 2021.

¿Han cambiado mucho las necesidades legales de los clientes durante el 2020?

R.- Desde una perspectiva concursal, las necesidades de los clientes en relación a la posible situación de insolvencia y sus posibilidades económicas ante las situaciones de crisis, han condicionado y alterado el alcance de la prestación de los servicios profesionales de los despachos expertos en esta materia.

Desde una perspectiva profesional estricta, baste advertir que como consecuencia del estado de alarma de la crisis provocada por la pandemia se han dictado al menos 34 decretos que regulan con carácter excepcional los más diversos ordenes de la actividad jurídica y económica.

De hecho, se ha convertido en una necesidad recurrente para los clientes el conocimiento de todas éstas normas excepcionales, generadoras de obligaciones y derechos, para lo que los despachos se han visto obligados a un estudio constante y en ocasiones incluso precipitado de la normativa, enormemente prolija y cambiante.

Piénsese por ejemplo en la regulación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, la excepcional regulación societaria y concursal, las normas procesales también en gran medida excepcionales para la agilización de la Administración de Justicia, etc.

Desde luego, desde la declaración del estado de alarma, las necesidades de asistencia profesional en todos los ramos de la empresa han variado muy sustancialmente.

Desde el punto de vista de las novedades legislativas y pronunciamos judiciales, ¿qué es lo que considera más relevante en el 2020?

R.- Desde una perspectiva concursal, al margen de las normas excepcionales decretadas ya comentadas (Decreto 16/2020 de 28 de abril y la Ley 3/2020 de 18 de septiembre), lo más relevante se ha producido es sin duda la promulgación y entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Esta norma, nace evidentemente en un momento coyuntural complicado, coexistente con la normativa excepcional regulada en el decreto y ley antes relacionados, y en un escenario de previsible crisis económica dimanante de la pandemia.

Este nuevo texto de la Ley Concursal que, teóricamente, viene a sistematizar, aclarar y complementar la muy diversa regulación del concurso de acreedores hasta el momento de la promulgación de este nuevo texto, ya ha empezado a generar importantes dificultades interpretativas que propician un debate jurisprudencial sobre la propia aplicación de la nueva norma. Mal momento para promulgar un texto tan extenso y complejo.

También es destacable, por su transcendencia social, la nueva regulación laboral creada con carácter excepcional para paliar el cese de actividad dimanante del estado de alarma (Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de 2020), que aún cuando con modificaciones posteriores, ha supuesto una ayuda relevante tanto para las empresas abocadas a un cese de actividad obligado como para la conservación de los empleos de los trabajadores con contratos vigentes.

En cuanto a resoluciones jurisprudenciales que tengan una trascendencia relevante en el ámbito jurídico económico, destacaríamos todas las relacionadas con la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y que tratan tanto cuestiones de naturaleza procesal (simultanea declaración, conclusión del concurso y concesión del BEPI), como sustantivas, entre las que destacamos las que tras el dictado del Texto Refundido consideran que no están excluidos de la exoneración determinados créditos de derecho público.

Para este año que comienza hay se habla de varias reformas legislativas, ¿Qué es lo que considera que necesita una reforma urgente?

R.- Nuevamente, desde una perspectiva concursal, se prevé la transposición de la Directiva Comunitaria (UE) 2019/1023. La transposición de esta Directiva, se prevé en principio para el ejercicio 2021 (aunque la propia Directiva prevé la posibilidad de prorroga).

Así, el texto el texto refundido de la Ley Concursal cuya entrada en vigor se produjo por Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, habrá de ser adaptado a la Normativa Europea antes de que haya transcurrido un año desde su vigencia ya que existen aspectos sustanciales en la Ley Concursal susceptibles de mejora y no coincidentes con la Directiva Comunitaria de referencia. Como se ha advertido en muy diversos foros, la transposición de la Directiva Comunitaria debería servir para mejorar la regulación concursal. Es una oportunidad que no debe dejarse pasar, y que, dada la situación de crisis constatable y anunciada de forma recurrente incluso por el gobierno y todos los operadores económicos, resulta sin duda de carácter urgente.

¿Cree que la Justicia será capaz de remontar en el 2021 el parón judicial ocasionado con la pandemia?

R.- Como ya hemos apuntado anteriormente, la litigiosidad durante el ejercicio 2021 se va a incrementar en España, y provocará, junto con las consecuencias del parón judicial de este ejercicio, una mayor ralentización en la tramitación de los procesos judiciales si no se toman las medidas adecuadas.

Es cierto que se ha producido un esfuerzo legislativo a través de normas de aplicación excepcional, tendentes a facilitar la tramitación de los procesos judiciales y el buen funcionamiento de las oficinas judiciales. Sin embargo, se percibe una ausencia de inversión en recursos aplicados a la Administración de Justicia, sin duda totalmente necesarios, para paliar la previsible sobrecarga de trabajo en Juzgados y Tribunales.

En este sentido, consideramos que este es el momento idóneo para destacar la eficiencia y utilidad de empresas privadas en los procesos de realización forzosa de activos (tanto en la vía de apremio como en la liquidación concursal).

Recurrir a la extrajudicialidad en estos procesos de realización, en el marco de una muy conveniente colaboración entre la Administración de Justicia y las empresas privadas encargadas de dicha gestión, no solo redundará en beneficio de mejores resultados, sino también en la descarga de trabajo de los órganos judiciales, agilizando la tramitación de los procesos de forma sustancial.

Quizá en esta línea, deban ser Juzgados y Tribunales, como siempre, los que tomen la iniciativa en la aplicación de estas herramientas más actuales e indiscutiblemente más eficientes, que los sistemas tradicionales de realización.




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