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“En distintos países de la región se ven malas prácticas, como la discriminación de género en los despachos y como tener a los abogados trabajando con vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo jornada, pero no con contrato de trabajo, sino como independientes a honorarios…”

Hay tendencias que marcan el desarrollo de un mercado profesional. En el caso de los estudios jurídicos no es usual saber de juicios iniciados por abogados en contra de sus empleadores. Ello podría estar cambiando.

Históricamente, en Chile los abogados han preferido “no quemarse”, pues el mercado es muy pequeño y a cualquiera le puede surgir un natural recelo ante el “riesgo” de contratar como empleado o en forma externa a un profesional que ya ha demandado antes.

Hace algunas semanas publicamos que en Estados Unidos se ha comenzado a observar que mujeres que consideran que cumplían todos los requisitos para haber sido promovidas a socias de la firma, pero que nunca lo obtuvieron, han reclamado en tribunales por discriminación de género.

En distintos países de la región se ven malas prácticas, como la antedicha discriminación en los despachos y como tener a los abogados trabajando con vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo jornada, pero no con contrato de trabajo, sino como independientes a honorarios; figura muy mal mirada en Chile y ya en retirada, pero que es regla general en Perú, por ejemplo.

Otra de esas malas prácticas —de la cual pocas veces nos enteramos— es la de ofrecer a un asociado senior ser designado socio, o prometerle a un abogado con un perfil interesante integrarse a la oficina en esa calidad. Sin embargo, el cumplimiento de la promesa se va dilatando, sobrevienen varios meses de incertidumbre y un clima tenso, hasta que el profesional afectado decide cortar el lazo y renunciar. O es despedido.

Ese fue el caso de un abogado, quien ante tribunales pudo acreditar el nombramiento de socio, entre otros medios, gracias a una publicación de prensa. Junto con la demanda por despido injustificado, el profesional presentó una acción de tutela por infracción a diversos derechos fundamentales consagrados en la Constitución, debido a este nombramiento de socio que nunca se concretó.

Durante el juicio, el demandante se desistió de esa acción que nos permite tratar el tema de la promesa hoy, y también de su solicitud de indemnización por daños morales, con lo que el juicio se restringió a la validez del despido, tanto en temas de forma como en la aplicación de la causal invocada.

Los argumentos que usó el estudio jurídico para la desvinculación fueron que el demandante tenía prohibido por contrato de trabajo y por protocolo interno prestar a terceros servicios de representación legal o jurídica sin la autorización expresa del empleador, lo que no habría cumplido, pues sin haberlo comunicado, asumió como abogado patrocinante los casos que en el juicio se detallan.

La juez no consideró acreditada la causal y cuestionó el desconocimiento alegado por el empleador, puesto que el abogado siempre indicó como domicilio ante el Poder Judicial la dirección de la firma. Además, el fallo sostiene: “…no existía un procedimiento establecido en relación a la forma en que debían informarse por los abogados trabajadores de la demandada, que asumirían la representación o que participarían en la tramitación de causas ajenas a clientes de la demandada”.

Cerrando: la remuneración mensual del abogado demandante era cercana a los US$7.600 —que para los efectos de cálculo de indemnizaciones tiene como límite legal el equivalente a unos US$3.600 de hoy— y el estudio jurídico fue condenado por distintos conceptos a pagarle unos US$5.500, en una sentencia cuyo recurso de nulidad se encuentra todavía pendiente de fallo.

Podemos no estar de acuerdo en el uso masivo por parte de los demandantes de la acción de vulneración de garantías constitucionales, la que según especialistas en derecho laboral se intenta como medida de presión por la gravedad de sus sanciones sin que tenga reales fundamentos en la gran mayoría de los casos. Podemos también tener una opinión crítica sobre la objetividad general de los jueces laborales, cuando miramos la cantidad de fallos a favor de los trabajadores versus aquellos que dan la razón al empleador.

Pero más allá de eso, de lo que resuelva la Corte, y de lo que pueden aprender de este caso tanto empleados como empleadores, tanto abogados asociados como socios y administradores, es válido percibirnos como sujetos de derechos laborales y que el mercado legal en Latinoamérica esté dando muestras de evolución y mayor transparencia.

Link al fallo en el sitio web del Poder Judicial de Chile.

Sofía Martin Leyton
Directora
Idealex

Reproducción autorizada por Idealix Lex ReportsVer artículo original




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