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Foto: Dechert LLP, FASSHAUER Dr. Olaf; KAVANAGH Paul WHITE Madeleine. EU Data and Digital Drive: an Overview of Forthcoming Legislation. 10 de Agosto de 2022. JDSupra

Máster “Digital Law, Privacy & Business Tech”: Guillermo Orozco Pardo, Miguel Ángel Moreno Navarrete, Guillermo Hidalgo Viedma y Alfonso Peralta Gutiérrez

¿Qué es el Derecho Digital?

Lo que hace años era “nueva tecnología” no es que sea presente, sino que en múltiples ocasiones es pasado debido al ritmo exponencial de evolución. Protección de datos, comercio electrónico, big data, cloud computing, inteligencia artificial, drones, robótica,blockchain, ciberseguridad y cibercriminalidad, o las industrias fintech, insurtech o martech son conceptos del presente y sobre los que se está pivotando el desarrollo y la evolución de la sociedad, pero también son los negocios y empresas con mayor crecimiento del presente y del futuro. Y todo ello y más se incluye en el Máster Digital Law, Privacy and Business Tech.

El derecho digital son los deepfake de desnudos de las chicas de Almendralejo, las sanciones por vulneración de protección de datos por biometría no consentida, el hackeo al Ayuntamiento de Sevilla, la posibilidad o no de utilizar un dron para grabar en una boda, las estafas informáticas a través de phishing o sim-swapping, las transferencias internacionales de datos al utilizar la nube una empresa, la regulación de las grandes redes sociales o la censura en ellas, la tecnología digital que se está aplicando en tribunales, la regulación del 5G, la protección de marcas en el metaverso, la fiscalidad de los youtubers, del blockchain o el juego online o los derechos de los consumidores en comercio electrónico. En definitiva, el derecho digital es el trabajo del día a día en un abogado del s. XXI si quiere atender a sus clientes no sólo en los problemas típicos sino también en aquellos que nos pueden surgir cada vez más a menudo fruto de nuestra interacción con las tecnologías de información y comunicación.

El derecho digital, también conocido como derecho de la tecnología, ciberderecho o derecho informático, es una rama del derecho que se enfoca en las cuestiones legales relacionadas con la tecnología de la información, la comunicación digital y la era digital en general.

De igual manera, además del conjunto normativo, un ciberabogado debe aprovechar las herramientas legaltech que suponen la combinación de tecnología y software a servicios legales, específicamente diseñados para juristas y que hagan su tarea de forma más eficiente y barata, optimizando procesos, aumentando la productividad o disminuyendo los errores. Las herramientas de automatización y predictivas ayudan a los juristas a centrarse en aquellas tareas más creativas y de mayor valor añadido para su cliente, automatizando las más monótonas, tediosas o repetitivas.

La inteligencia artificial no sustituirá a jueces ni a abogados, pero sí se producirá una brecha digital y de productividad entre aquellos que sepan aprovechar las nuevas herramientas y los que no.

El mercado jurídico está demandando profesionales especializados en la asesoría jurídica de la empresa especializados en tecnología y transformación digital.

El sector tecnológico estima que la inversión en IT crecerá más de un 12% y se enfrenta al reto de cubrir 340.000 puestos en Europa. En los próximos cinco años se van a crear en España más de dos millones de empleos relacionados con la tecnología. Sin embargo, según un reciente estudio de IDC para Microsoft, el 46% de las empresas españolas tienen problemas para encontrar los perfiles digitales que necesitan.

En los próximos años, todo girará en torno al denominado “eje digital”, en cuanto que nuestro país, España, se prevé que desarrolle una marcada transformación digital en todos los sectores, acelerada más aún por la pandemia del COVID19 y los fondos europeos Next Generation. El Plan Nacional de Competencias Digitales quiere garantizar que España cuente con especialistas TIC. En la actualidad, España solo cuenta con apenas 1.900.000 especialistas TIC, que suponen un 3,2% del empleo total, por debajo del 3,9% de media de la UE-28. Por tanto, se busca incrementar su número.

Especialidades en el Derecho Digital

Hoy en día el derecho digital no sólo es una rama más del derecho, sino que dada la amplitud de sus ámbitos, comienzan a existir especialidades dentro del mismo, lo que supone abogados hiperespecializados de nicho que se convierten en verdaderas referencias en cada una de las materias: Protección de datos, comercio electrónico, blockchain, big data, cloud computing, inteligencia artificial, drones, robótica, ciberseguridad y cibercriminalidad, propiedad intelectual e industrial, industria audiovisual, juego online, eSports, o las industrias fintech, martech o insurtech.

No obstante, un abogado digital o ciberabogado debe tener unas nociones de todas y cada una de estas materias, y ser capaz de desempeñarse o continuar su formación en ellas si fuera necesario. Por ello, el Máster en Digital Law, Privacy and Business Tech propone un programa formativo multidisciplinar que aborda las principales materias y áreas que cualquier profesional del derecho que pretenda desarrollar su carrera profesional en este campo de tan enorme proyección ha de dominar.

Se han cumplido 5 años del RGPD y nos encontramos al inicio de la estrategia digital europea (2030 Digital Compass) con en una estrategia digital normativa y de policy enorme: reglamentos europeos relativos a datos, ciberseguridad, privacidad, inteligencia artificial, servicios digitales, mercados digitales, identidad digital, o chips. Todo ello además financiado con fondos europeos Next Generation, buscando una “soberanía digital” y proteger a los consumidores respecto a la propiedad de sus datos.

Además, este máster aborda no sólo la parte de derecho digital, sino también la de negocio tecnológico, y no existiendo nada parecido en España, lo que nos convierte en únicos. Buscamos la excelencia, con la inclusión de todas las materias necesarias, su permanente actualización en un proceso de mejora continua.

El máster “Digital Law, Privacy & Business Tech” te permitirá tener una visión transversal del mundo tecnológico desde tres vértices: área legal, área de negocio y área de tecnología. Podrás impulsar tu carrera profesional y afianzar tu liderazgo con una especialización muy demandada, obtener una visión clara de los efectos de la digitalización y su carácter estratégico en la adaptación de los negocios a la nueva realidad, así como anticiparse a los cambios y conocer las últimas tendencias en tecnologías emergentes.

Protección de Datos Online

Vivimos en una era digital donde prácticamente todo el mundo está conectado a Internet y, por ende, la exposición de nuestros datos personales y por ello, nuestra identificación personal está al orden del día. Protegerlos es de vital importancia. La problemática de los datos personales que circulan por la red es un tema de creciente preocupación en la era de la sociedad de la información lo que implica una serie de desafíos y riesgos asociados con la recopilación, almacenamiento, procesamiento y uso de información personal online. En este sentido, podemos destacar algunos de los problemas más significativos incluyen:

  • Tratamiento ilícito de nuestros datos: La recopilación y el uso no autorizado de datos personales pueden comprometer la privacidad de las personas. Entidades y ciberdelincuentes pueden acceder a información sensible sin el conocimiento de los titulares de los datos.
  • Riesgo de robo de identidad: Los datos personales en internet pueden utilizarse para suplantar la identidad de una persona, lo que puede llevar a la comisión de fraudes.
  • Brechas de seguridad: Las organizaciones que almacenan datos personales están en riesgo de sufrir brechas de seguridad. Cuando esto sucede, la información personal de los usuarios puede quedar expuesta y utilizarse de manera maliciosa.
  • Perfilados: Las empresas recopilan datos personales para crear perfiles detallados de los usuarios. Esto se utiliza para dirigir la publicidad y personalizar la experiencia del usuario, pero también puede dar lugar a una sensación de vigilancia constante.
  • Venta de datos personales: Algunas empresas venden datos personales de los usuarios a terceros, lo que plantea preocupaciones éticas y de privacidad.
  • Falta de transparencia: En muchos casos, los usuarios no comprenden completamente cómo se están utilizando sus datos personales.
  • Discriminación algorítmica: Los algoritmos de toma de decisiones pueden basarse en datos personales y llevar a la discriminación sistemática, como la selección de candidatos para empleo, préstamos o seguros.
  • Vigilancia gubernamental: Los gobiernos pueden utilizar datos personales para llevar a cabo operaciones de vigilancia masiva, lo que plantea preocupaciones sobre derechos fundamentales.
  • Dificultad para eliminar nuestros datos de la red: Es a menudo difícil o imposible eliminar completamente los datos personales una vez que se han compartido en el mundo online, lo que puede tener implicaciones de larga duración para la privacidad.

Para abordar estos problemas, es importante que los individuos estén informados sobre cómo se utilizan sus datos personales y tomen medidas para proteger su privacidad online así como contar con ayuda de profesionales que conozcan en profundidad el sector de la privacidad y sepan encarar cualquier contingencia que pudiera surgir. Todo esto y más sobre privacidad lo podrás aprender en el máster Digital Law, Privacy & Business tech de la mano de los mejores expertos.

Normativas para el comercio electrónico

Ha pasado ya mucho tiempo desde los primeros intentos de regulación de la contratación por medios electrónicos, los cuales se remontan a 1984 cuando desde Naciones Unidas se publicó el documento titulado: “Aspectos jurídicos del proceso automático de datos” (A/CN.9/254) y se desarrolló posteriormente, por la Comisión para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobándose en 1996 la que se denominó: Ley Modelo sobre Comercio Electrónico.

En la Unión Europea por su parte, fue en el año 2000 cuando se publicó el texto fundamental en cuanto a la contratación online, aún vigente, cuál fue la Directiva 2000/31, sobre el comercio electrónico. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dicha Directiva fue transpuesta a nuestro Ordenamiento en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, donde fundamentalmente se desarrolla la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y la validez del contrato en forma electrónica.

Pero a partir de la estrategia comunitaria del Mercado Digital Único han proliferado diferentes textos normativos fruto de la evolución tecnológica y de la proliferación de grandes empresas dedicadas al comercio electrónico, en aras de la debida protección de los consumidores fundamentalmente.

Así, respecto de los servicios digitales surge la Directiva (UE) 2019/770, de 20 de mayo, en materia de contratos celebrados entre empresarios y consumidores para el suministro de contenidos o servicios digitales; el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales); y el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales), donde fundamentalmente se regulan los denominados “guardianes de acceso”.

Por su parte la evolución tecnológica y la irrupción de las tecnologías de registro distribuido ha producido la necesidad urgente de regulación, si bien, no en todos sus aspectos. Así se publica el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 600/2014 y (UE) nº 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE.

Pero, la necesidad de ordenar el mercado digital en todos sus aspectos ha producido la regulación de otros aspectos como el de la identificación de los sujetos mediante sistemas confiables a través del Reglamento (UE) n o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

El panorama no es alentador, la dispersión normativa es evidente, lo que supone un esfuerzo para el intérprete jurídico y para los justiciables. Se hace necesaria una armonización urgente y un estudio en profundidad por los juristas, sobre todo en aras de la debida protección de los consumidores.

Importancia de los contratos digitales

Desde los años 90 del siglo pasado Internet cambió nuestras vidas, se convirtió en la plataforma habitual de libre circulación de información. Desde ese tiempo, en la Red operan personas, datos y modelos de negocio; y su gobierno se basa más en la confianza que en la propia protección que dispensan las normas jurídicas, muy generalistas, según mi opinión, y contrarias a la globalización y al efecto de control total que la Red produce en el usuario. En definitiva, compartimos información, compramos, etc., porque las empresas nos producen confianza, también, en menor medida, por las normas que nos protegen, pero, sobre todo, interactuamos por hábitos, negocios o necesidad. En este sentido, la contratación digital se ha convertido en una actividad habitual de los ciudadanos, de ahí su importancia.

Pero el mercado digital, hoy en día, ha evolucionado tecnológicamente, sobre todo a partir de la criptografía de clave pública y de las tecnologías de registro distribuido, por una parte, y por la irrupción de la inteligencia artificial en los negocios por otra. Estamos asistiendo a una nueva época, donde el valor y la patrimonialización de Internet es un hecho; pues vamos a pasar de la confianza como motor de la circulación de la información a la seguridad. De esta forma, asistimos al denominado “Internet del valor” (Internet of Value) y su repercusión en la contratación como son los denominados contratos inteligentes (los cuales, paradójicamente, no se producen mediante técnicas IA, sino de blockchain).

En este sentido se está produciendo una evolución exponencial de la contratación digital, ya que el Internet del valor supone, desde el punto de vista jurídico, la seudonimización de las personas y la tokenización de las cosas y servicios. Se trata de un salto cualitativo de lo real a lo simbólico. Y, por su parte, la inteligencia artificial va a automatizar los negocios digitales hasta el punto de que ya se habla, no solo de negocios inteligentes, sino también de consumidores inteligentes.

La cuestión es si los sistemas de Derecho, tan arraigados en la Historia, se van a adaptar. En este sentido, el uso del blockchain y de las IA en la contratación digital debe acompañarse con el establecimiento de un marco jurídico apropiado, en especial en los supuestos de “riesgo elevado” y en los supuestos de afectación a la libertad de decidir de manera consciente. En definitiva, a la libertad de contratar y contractual.

En general, en la actualidad, un ciberabogado debe buscar las respuestas en unas normas jurídicas que no nos dan unas soluciones claras a estos problemas. Es necesario un marco jurídico específico para la contratación digital que vaya más allá de la vieja Directiva de Comercio Electrónico.

Prevención de delitos informáticos

El desarrollo de las nuevas tecnologías, la generalización de internet y cada vez más, la conectividad de todo tipo de dispositivos a través del Internet de las cosas (IoT) conlleva un crecimiento exponencial de los delitos informáticos y la necesidad de saber operar de manera eficiente y segura en un mundo globalizado.

Los fraudes informáticos se han convertido en el delito más frecuente, con un 89% y en los últimos años el crecimiento de este tipo de delitos es enorme con unos números de aumento de 30- 40%. Diversas noticias contabilizan unas 600 víctimas al día por timos o engaños tecnológicos y ya se habla que los delitos informáticos mueven más de 400.000 millones de euros al año lo que supone un número mayor al narcotráfico.

Así, un ciberabogado debe diferenciar entre delitos informáticos que son aquellos que se cometen utilizando las nuevas tecnologías o herramientas informáticas, de los ciberdelitos que serían nuevos tipos penales de infracciones cometidas en el entorno digital.

Con una formación en ciberseguridad, poniendo el foco no sólo en las cuestiones normativas como el Esquema Nacional de Seguridad o la Directiva NIS 2 puedes llegar a conocer la práctica jurídica preventiva a nivel de ciberseguridad y cibercriminalidad, no sólo a nivel de litigación y de respuesta penal ante un ataque sino también a un nivel preventivo y proactivo dirigido a la protección, evitación y mitigación de vulnerabilidades,

En la mayoría de las ocasiones es el factor humano fruto del desconocimiento o la ingeniería social la que produce el riesgo y la vulnerabilidad frente a ataques informáticos.

En el Máster “Digital Law, Privacy and Business Tech también tendrás la oportunidad de conocer las tendencias actuales en técnicas de ciberataque, así como entender, diseñar y gestionar soluciones en el ámbito de la respuesta a incidentes de seguridad que deriven en ciberdelitos, identificar amenazas y riesgos. A la vista del crecimiento exponencial de la delincuencia informática y su aumento en la sofisticación, se hace totalmente necesario un conocimiento actualizado y la adopción de medidas de protección de seguridad de la información.

De igual manera aprenderás las técnicas de investigación criminal, la importancia de las evidencias digitales, los tipos penales aplicables y los fraudes online más comunes, así como las últimas tendencias, la prueba electrónica y la pericial informática, o los problemas que en la práctica se encuentran estas causas a nivel de cooperación internacional.

Como resumen, los riesgos actuales se basan en la información que tiene el dispositivo asociado a los costes que puede conllevar recuperarlos o restablecer el daño reputacional.




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