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  • El nacimiento de un hijo con discapacidad es suficientemente relevante como para considerarlo causa de anulación del desalojo de vivienda. Así lo ha considerado el Tribunal Constitucional en la primera sentencia que declara a favor de conceder un plazo de espera a los ocupantes, permitiéndoles permanecer en la vivienda.

El lanzamiento afectaba a una madre, con un hijo discapacitado menor de edad,  que solicitó una prórroga para el desalojo. “El fallo accede a un valor constitucionalmente relevante, como es padecer una discapacidad física del 65 %. Se ha basado para ello en el artículo 39 de la Constitución Española, que protege los derechos de las personas con discapacidad y en el artículo 49 del mismo texto, que defiende los derechos de la familia y menores ”, declara Víctor Manuel Rodríguez Villares, abogado que lo ha hecho posible.

La madre solicitó la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas “por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva e incumplimiento del deber de motivación”, al no haber dado respuesta a la causa de oposición alegada y a la solicitud de prórroga del inicial plazo de desalojo de la vivienda, indican los magistrados. Este colectivo es muy numeroso. Se estima que en España residen 4,12 millones de personas con discapacidad. “Con los informes médicos pudimos acreditar su discapacidad y demostrar además que la madre era una persona sin recursos y que había recibido asistencia social”, matiza Rodríguez Villares.

Cubrieron las dos primeras instancias, que desestimaron la oposición a la ejecución forzosa y fallaron a favor del titular registrado, que era una inmobiliaria. “Contra eso, impusimos recurso de amparo y el Tribunal no solo lo ha admitido, sino que ha declarado vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión, ordenando anular las actuaciones de desalojo hasta el momento, para que se pronuncie una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido”, afirma el letrado.

Sin embargo el abogado lamenta que a veces las soluciones llegan tarde en la Justicia. “El Tribunal ha querido admitir el recurso, para dar visibilidad a la problemática social y el caos que acontecen con la justicia y con la sociedad en general”, declara. La cliente eligió por su propia cuenta trasladarse a otro inmueble, antes incluso de la resolución de la apelación. “Hay un numeroso colectivo que, pese a haber podido ser atendidas por los servicios sociales, no encuentran la solución real al derecho a la vivienda. No hay una verdadera protección de la familia y los menores en la vida real”, denuncia.




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