Eduardo Fernández Figares-Estevez
Como norma general los desahucios se suelen agrupar en dos categorías: juicio de desahucio verbal y juicio de desahucio ordinario, y vamos a ver las dos en este artículo.
Normalmente los juicios verbales son más rápidos que los juicios ordinarios.
En todos los casos será necesaria la participación de abogado y procurador para poder poner la demanda de desahucio.
Veamos los tipos y subtipos.
Juicio verbal de desahucio
Es el artículo 250 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC) el que nos dice qué juicios de desahucio se tramitarán como juicio verbal.
Los desahucios que se encuentran en esta categoría (verbal) suelen ser más rápidos que los desahucios ordinarios, y por eso normalmente se les suele llamar «desahucio express», en el sentido de que son más «express» que los desahucios de tipo ordinario (pero en realidad no existe ningún tipo de proceso que se llame oficialmente «desahucio express», sino que es solo una forma coloquial de llamarlos porque son los desahucios más rápidos).
Dentro de los desahucios verbales o desahucios express se encuentran el desahucio por impago de alquiler, el desahucio por finalización del contrato de arrendamiento, el desahucio de okupas, el desahucio por precario, etc.
Vamos a verlos…
Desahucio por impago de alquiler
El desahucio por impago de alquiler es el proceso de desahucio al que ha de acudir el arrendador (propietario) para recuperar su vivienda o local cuando el inquilino no le paga la renta y/o los suministros.
Salvo que el contrato de arrendamiento diga lo contrario, basta con que el inquilino adeude una sola mensualidad para que el propietario pueda interponer la demanda de desahucio.
Es de tipo verbal porque así lo dice el artículo 250.1.1º LEC.
Puedes ver más sobre este tipo de proceso en el post el desahucio express.
Desahucio por finalización de contrato
Es el proceso al que debe acudir el arrendador (propietario) cuando el contrato de arrendamiento ha terminado y el inquilino no se quiere marchar.
Para poder poner esta demanda es muy importante que el contrato de arrendamiento no se encuentre en prórroga, ya que en ese caso el propietario perdería el juicio.
Es de tipo verbal porque así lo dice el artículo 250.1.1º LEC.
Desahucio frente a okupas
Este es el tipo de desahucio que existe para lograr que se desaloje a los okupas que haya en una vivienda.
Hasta el año 2018 había que poner una demanda de desahucio por precario, pero desde 2018 existe un procedimiento especial para desalojar okupas, que se supone que es más rápido que el desahucio por precario.
Consiste en interponer una demanda y en esa misma demanda se solicita al juez que conceda la inmediata recuperación de la vivienda.
Es de tipo verbal porque así lo dice el artículo 250.1.4º, párrafo II LEC.
Desahucio por precario
El desahucio por precario se puede seguir usando para desalojar okupas, aunque lo más lógico es acudir al proceso que acabo de analizar.
Por tanto, el desahucio por precario debería quedar para desalojar a precaristas. Es decir, para desalojar a aquellas personas a quienes el propietario les ha prestado la vivienda o local y que cuando el propietario les pide que se marchen no se quieren marchar.
Es de tipo verbal porque así lo dice el artículo 250.1.2º LEC.
Desahucio para recuperar la posesión si el propietario tiene registrada la vivienda a su favor
Este es un tipo de proceso de desahucio al que puede acudir un propietario cuando no tiene la posibilidad de acudir a otro tipo de desahucio verbal y, además, tiene la vivienda registrada a su nombre.
Es de tipo verbal porque así lo dice el artículo 250.1.7º LEC.
Juicio ordinario de desahucio
En esta categoría se encuentran el resto de desahucios, es decir, los que no son desahucios verbales. Y es que así lo dice el artículo 249.6 LEC.
Habrá que acudir a este tipo de desahucios en casos como los siguientes:
- Desahucio por ocasionar daños en la vivienda alquilada.
- Desahucio por subarrendar la vivienda cuando ello esté prohibido
- Desahucio por obras inconsentidas.
- Etc.
Los desahucios ordinarios se regulan en los artículos 399 y siguientes de la LEC.
En materia de desahucios lo más habitual es el impago de alquiler (tipo verbal), por lo que el desahucio ordinario es bastante más infrecuente que el desahucio verbal.