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Madrid, 31 jul (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha anulado la orden de desahucio contra una mujer que ocupaba, junto a sus cuatro hijos -dos de ellos menores- y otros familiares una vivienda protegida, al entender que se vulneraron los derechos de los menores, ya que la familia no tenía ninguna alternativa más que la calle.

En una sentencia fechada el pasado 17 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima el recurso presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de octubre de 2020, que daba la razón a una mujer en contra de lo acordado por la Agencia de Vivienda Social de Madrid.

La afectada alegaba que el TSJ "no ponderó debidamente la presencia en el domicilio de personas vulnerables -menores- y se limitó a prever una serie de cautelas insuficientes para su protección", por lo que pedía que se anulara el la orden de desahucio, que ya había sido denegada en primera instancia por unjuzgado madrileño.

El Supremo explica que los supuestos de presencia de menores en el domicilio "no afecta a la decisión de la entrada, sino a la manera en la que la Administración debe ejecutar la misma; es decir, consideramos que la protección de los menores afecta no al 'que' de la autorización sin más bien al 'cómo' de la misma.

La Sala se remite a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996, así como los apartados 1 y 3 del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

En su opinión, fue el juzgado de primera instancia el que debió adoptar "las cautelas procedentes en garantía del interés de los menores".

Pero en el presente caso, al tratarse de una vivienda ocupada, esto supondría perjudicar no sólo el interés legítimo del propietario, la Agencia de Vivienda de Madrid, sino de otras personas que, encontrándose también en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social, económica y residencial, optan por mantenerse dentro de la legalidad y solicitar la adjudicación de esas viviendas por las vías establecidas.

El juez "no debe ser ajeno a las consecuencias que pueden derivarse de su decisión de autorizar la entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso", prosigue el Supremo, y antes de emitir esa autorización "debe velar por que se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas".

No sólo en el caso de menores de edad, sino para víctimas de violencia de género o especialmente vulnerables por su situación socioeconómica; como la casuística es variada, el juez debe ponderar "en cada caso", las circunstancias concurrentes.

Aunque los tribunales no pueden imponer que a los ocupantes ilegales se les asigne una vivienda "de determinadas características o que se encuentre en determinado entorno", sí deben comprobar que la Administración "adopta realmente las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente".

Lo único que hizo la Agencia madrileña de la Vivienda, recuerda el Supremo, es informar del mismo a la Comisión de Tutela del Menor de la Consejería de Políticas Sociales y de Familia de la Comunidad de Madrid. 




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