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El decreto de archivo en un desahucio: Cuando se interpone una demanda de desahucio express contra un inquilino que no paga la renta, puede ocurrir que el inquilino se oponga a la demanda o que no se oponga a la demanda. Si el inquilino se opone a la demanda habrá juicio y luego habrá sentencia (y si todo ha ido bien la sentencia dirá que hay que desahuciar al inquilino).

Pero si el inquilino opta por no hacer nada (no se opone a la demanda) entonces el juzgado no emite una sentencia sino un decreto, que habitualmente se llama decreto de archivo.

A efectos prácticos es lo mismo la sentencia que el decreto de archivo, pues si todo ha ido bien tanto una como el otro va a contener la misma resolución: que se desahucie al inquilino y que pague la deuda y las costas.

LAS PARTES DEL DECRETO DE ARCHIVO

Un decreto de archivo debe tener tres partes.

Vamos a verlas.

LOS ANTECEDENTES DE HECHO

En esta sección se menciona que el demandante ha puesto una demanda de desahucio contra el inquilino.

Y también se menciona que se le ha dado al inquilino un plazo de 10 días para oponerse a la demanda y que dicho plazo ha transcurrido sin que se haya opuesto a la demanda.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta parte suele ser, digamos, un copia y pega de los artículos de la ley de enjuiciamiento civil (LEC) que se ocupan de la materia de desahucios.

En concreto suele copiarse y pegarse lo que dice el artículo 440.3 LEC., que viene a decir que si el inquilino no se opone a la demanda entonces el Letrado de la Administración de justicia (no el juez) emitirá un documento (decreto de archivo) dando la razón a todo lo que pedía el propietario en la demanda.

Y también se hace mención a las normas en que se basa el LAJ para condenar al inquilino a pagar la deuda y las costas del proceso.

LA PARTE DISPOSITIVA

La parte dispositiva es la más importante de todas.

En esta sección se da por terminado el contrato de arrendamiento y se condena al inquilino a lo siguiente:

  • A ser desahuciado.
  • A pagar la deuda que se pedía en la demanda y toda la que se genere hasta el día que el propietario recupere la vivienda (que normalmente será el día del desahucio).
  • Y también se le condena a pagar las costas del proceso (los gastos de abogado y procurador que ha tenido que asumir el propietario.

Por último, también se hace mención a que los bienes del inquilino que queden en la vivienda el día del desahucio, se considerarán bienes abandonados.

LOS RECURSOS

Después de las tres secciones vistas aparece otra relativa a los recursos.

En concreto, ante el decreto de archivo cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días por cualquier de las partes en el caso de que el decreto contenga alguna infracción legal.




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