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  • El Tribunal Constitucional, como ya hiciera en su sentencia 37/2022 del pasado 10 de marzo, vuelve a anular una serie de artículos de la Ley Catalana 11/2020, entre los que destaca la obligatoriedad de ofrecer un alquiler social antes de interponer un procedimiento judicial en un caso de okupación.
  • “Esta situación nos lleva a preguntarnos hasta cuándo vamos a seguir viviendo esta inseguridad jurídica de aprobación de leyes que nunca se deberían haber formulado”, explica Arantxa Goenaga, socia y abogada del despacho Círculo Legal Barcelona

Nuevo varapalo para el legislador catalán. Tras la sentencia dictada el pasado 10 de marzo para declarar la nulidad del Índice de Precios de Alquiler en Cataluña, el Tribunal Constitucional (TC) se ha vuelto a pronunciar para alertar sobre “un nuevo exceso de competencias por parte del legislador autonómico”.

En este caso, tal y como explica Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona, esta nueva sentencia, la 57/2022 de 7 de abril, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de otros artículos de la ley catalana 11/2020, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de la vivienda.

Siguiendo en la misma línea con su dictamen de marzo, los preceptos declarados nulos en esta nueva sentencia están relacionados con la acreditación de haber hecho un ofrecimiento de alquiler social antes de interponer un procedimiento judicial”, detalla Goenaga.

Adiós a la obligación de ofrecer un alquiler social

El texto presentador por el legislador catalán, cuya inconstitucionalidad ha sido probada ahora con esta última sentencia, establecía la obligatoriedad de que los grandes tenedores ofrecieran un alquiler social a sus okupas antes de interponer un proceso judicial, del mismo modo que exigía la detención de los procesos judiciales hasta que se hiciera un ofrecimiento de dicho tipo de alquiler o la renovación del mismo.

La experta, en un primer momento, ya cuestionaba la legalidad de esta cuestión, al considerar que “no se puede proteger la ocupación y establecer medidas que favorezcan la misma”.

Ahora, esta sentencia pone de manifiesto que el legislador catalán ha excedido sus competencias, ya sea por vulnerar la competencia exclusiva del Estado para fijar las bases de las obligaciones contractuales como también por pretender afectar el ámbito procesal estableciendo condiciones”, afirma la abogada, quien también revela que esta nulidad lleva aparejada la finalización de todos aquellos procedimientos administrativos iniciados por no cumplir este mencionado requisito.

En definitiva”, concluye, “nos volvemos a encontrar con que la normativa que aprueba el legislador catalán vuelve a ser declarada nula por el Tribunal Constitucional por excederse de sus competencias y nos lleva a preguntarnos hasta cuándo vamos a seguir viviendo esta inseguridad jurídica de aprobación de leyes que nunca se deberían haber formulado”.




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