Carpeta de justicia

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La comisión de Justicia del Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley destinado a la ocupación ilegal de las viviendas por la que se regula un procedimiento especifico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones publicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social.

Con estos cambios, los propietarios de un inmueble, las organizaciones sin ánimo de lucro y las entidades de un fondo de viviendas destinadas al alquiler social podrán solicitar de forma inmediata la recuperación de la posesión de una casa o parte de ella. Quedarán excluidos de esta ley las entidades financieras y los fondos buitres propietarios de casa vacías que hayan sido ocupadas.

Uno de los principales motivos para llevar a cabo esta reforma era poder terminar con las “mafias” de pisos. Estas organizaciones, conociendo la lentitud de los trámites de los desahucios, localizan inmuebles vacíos y los alquilan a personas en situación de exclusión social por un precio de hasta 1.000 euros al mes. Los propietarios de dichas viviendas tardan hasta dos años en recuperar estas casas ocupadas.

¿Cómo será el nuevo proceso de desahucio exprés?

La nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil a recoger la posibilidad de realizar el desahucio en un plazo inmediato.

En primer lugar, si el demandante junto con la demanda hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión a trámite de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de 5 días desde la notificación, el título que justifique su situación posesoria. A partir de ese momento, los inquilinos deben justificar la situación de posesión de la casa, solo se podrán oponer a la demanda si pudiesen fundamentar la existencia de título suficiente para esta posesión o la falta de título por parte del demandante. Es decir, los ocupantes tendrán que demostrar con documentación la posesión legitima de la vivienda.

En el supuesto de que no sea suficiente la justificación por parte del ocupante, el tribunal ordenará mediante auto la entrega del inmueble de forma inmediata. No se podrá poner recurso ante este auto y se efectuará contra cualquiera que se encuentre en ese momento en la casa. Este procedimiento también se llevará a cabo en caso de que el demandado no conteste al requerimiento en el plazo previsto de cinco días.

Comunicación a los servicios sociales

La normativa contempla la notificación a los servicios públicos competentes en materia de política social si fuera necesaria su actuación en el proceso, aunque no se llevaría a cabo de oficio sino una vez se obtuviera el consentimiento de los “interesados”.

Al acordar la entrega de la vivienda, se dará traslado a los Servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado en consentimiento por los interesados. Aunque aún no están definidas las medidas que se llevarán a cabo en estos casos cuando los desahuciados se encuentre en una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, la ley si establece una obligación por parte de las administraciones públicas de incorporar medidas que ayuden a prevenir situaciones de exclusión.

Se establece que a la hora de dar las ayudas estatales de fácil acceso a la vivienda y su disfrute “se prestará especial atención a las circunstancias de los inquilinos que se encuentren en situación de baja capacidad económica y alta vulnerabilidad social".




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