Ignorar la realidad es una tontada. Como el bien y el mal, en todo tiempo y lugar, en guerras o en relaciones personales, la agresividad, preámbulo de la violencia, nos acompaña. La violencia existe, en nuestra vida cotidiana la infligimos unos y otros, sobre niños y ancianos, sobre hombres y mujeres, y cuando no somos quienes la sufrimos, mirando hacia otro lado, quedamos tan oreados. Hipocresía social.
La violencia sobre la mujer, provocada por hombres o mujeres, existe. La violencia en el seno de las relaciones afectivas también. Negarlo es una tontada. Proteger a la mujer de la violencia en su entorno, es una obligación moral, hoy malamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico, impregnado de un proteccionismo buenista, ajeno a la razón, ajeno a la justicia. Las obligaciones positivas derivadas de los artículos 2, 3, 5 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, con relación a la vida, malos tratos, a la seguridad y a la vida familiar, exigen a nuestras autoridades la realidad de una investigación procesal real y seria, exhaustiva y completa, de las denuncias de los hechos violentos sobre la mujer en el ámbito familiar o afectivo. Véase el “Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica”, o Convenio de Estambul, de 11 de mayo de 2011, entrada en vigor, 1 de agosto de 2014.
El texto del artículo 4.4 de ese Convenio recoge, “Las medidas específicas necesarias para prevenir y proteger a las mujeres contra la violencia por razones de género no se consideran discriminatorias en el presente Convenio.” Totalmente de acuerdo, como totalmente de acuerdo con su artículo 23, “Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para permitir la creación de casas de acogida apropiadas, fácilmente accesibles y en número suficiente, para ofrecer alojamiento seguro a las víctimas, en particular las mujeres y sus hijos, y para ayudarlas de manera eficaz.”.
En ese Convenio, su artículo 49, exige la garantía de una investigación y unos procedimientos judiciales sin demora; el 50, exige que las fuerzas y cuerpos de seguridad tengan una respuesta inmediata, y ofrezcan medidas de prevención y protección. En el artículo 52 se recogen las facultades de ordenar al autor el abandono del hogar por un periodo temporal, la prohibición de acceso al mismo, así como de contacto personal. En el artículo 59.1, se trata el estatuto de residente, por este, la mujer extranjera podrá obtener un permiso de residencia autónomo y al margen del del hombre. Como es normal, ese Convenio no trata la denuncia falsa interpuesta por la mujer, tampoco, la violencia de la mujer contra el hombre, ni las triquiñuelas de unas y otros, para vulnerando el espíritu del Convenio, y a su socaire, tratar de conseguir sus fines.
Caso 1. Se han regulado las visitas del padre, residente en otra provincia, cada quince días en fines de semana alternos. Con frecuencia, con mucha frecuencia, la madre informa al centro de la enfermedad de la hija. Esta se pone enferma en los fines de semana de visita paterna.
El padre desea acudir a la reunión de padres con la tutora de la clase de su hija. Se comunica al colegio y al centro de atención familiar, colegio y centro se lo comunican a la madre, quien recoge cada día a la niña a la salida del colegio: ese viernes será el padre quien esté presente con el resto de padres en la reunión con la tutora, esta reunión se celebrará a la hora de la salida de los alumnos, el padre entrará al colegio por una puerta distinta a la de salida de los niños, alguien estará esperándole para abrirle. También le esperaba la mujer, quien denunció al policía local presente a la puerta del colegio el quebrantamiento de medida de alejamiento del padre, y se puso en marcha el sistema de protección a la mujer, quien un par de meses antes pretendió por medio de su abogada, la renuncia del padre a la visita de la menor en los diez años que faltan para su mayoría de edad, y si no renunciaba, se buscaría el medio para enviar al padre a la cárcel. La información anterior en manos del juez. ¿Y ahora?
Caso 2. Los hijos son mayores, le han hecho abuelo hace tiempo y el se acaba de jubilar. Casado en gananciales. La esposa denuncia violencia de género. La Guardia Civil le detiene. En el pequeño pueblo, en la mitad de una noche de verano, mientras vociferando las insultaba y amenazaba, habría pateado la puerta de la casa de la hermana de la esposa, la habría roto desprendiendo las dos chapas, exterior e interior de la puerta, y desvencijando esta.
Huellas de la planta de una zapatilla en la chapa exterior de la puerta, en sitio distinto, un bollo, no hacia dentro, sino hacia afuera; en la chapa interior de la puerta, un bollo hacia el exterior de la vivienda, pero no había entrado en la vivienda. La puerta a cierta altura, con escalones muy estrechos para llegar a ella, y un coche junto al primer escalón. Quizás algún émulo de Bruce Lee pudiera patear como se dice la puerta, un hombre normal, un hombre de sesenta y cinco años, desde luego no.
Detenido, antes de amanecer se le asiste en el cuartel; la abogada de la esposa plantea, “con la denuncia y la jurisprudencia esto está concluido, la casa del pueblo que está construida sobre un terreno herencia de ella, por accesión, es suya, y la de la capital por mitad”. Durante el proceso, él se queda en la casa del pueblo, ella en la de la capital. Medida de alejamiento, la esposa y su hermana le persiguen, acechan con la intención de poder denunciar el quebrantamiento de la medida de alejamiento y su ingreso en prisión; se ha ido a vivir a un pueblo cercano, un amigo le deja su casa, allí también están al acecho; publico y notorio se ha pretendido la denuncia a la Guardia Civil, inadmitida. ¿Y ahora?
Caso 3. Con dos hijos menores y permiso de residencia a concluir en un año, denuncia amenazas del marido, de muerte y de secuestro internacional de los hijos. Aparece por el despacho y, comprobada la existencia de la denuncia, juntos vamos juzgado. Mientras telefónicamente se gestiona por orden del juez la anulación de la orden de detención, dos armarios de tres cuerpos, miembros de la Policía Local se personan en el juzgado.
La mujer ha declarado a primera hora, a nosotros nos citan para el día siguiente. Se me remite desde el juzgado parte de la documentación. Juez, abogados e investigado. Permito las contestaciones a las preguntas, capciosas; se nos comunica la petición de la esposa de medidas de protección, y se nos cita para hora y media después. El joven colega, confundiendo la pequeña sala con la de los juicios de Nuremberg, salvo la horca, pidió todo y más. Obtuvo poco. A la tarde se nos notificaría el auto relativo a las medidas de protección.
Se le dice al cliente que pase por casa y coja lo necesario para poder vivir fuera unos días, hasta que la mecánica procesal encaje los términos. Error de cálculo, habiendo acordado con el joven colega la entrada del cliente en la casa, dos horas para llegar, recoger y salir, estando la mujer presente en el juzgado, cuando el hombre llega a la casa, la mujer ya estaba dentro, denuncia a la Policía, Local y Nacional, a la puerta de casa, y el cliente, siguiendo mis instrucciones enseñando un documento del juzgado que justifica la inexistencia en ese momento de orden de protección alguna, y yo, hablando por el teléfono con uno de los agentes; el alejamiento previsto entró en vigor a última hora de la tarde, no a medio día. Sin quebrantamiento de medida de protección, Nuremberg ha de esperar mejor momento.
A la tarde, estando el cliente en el despacho, recibe de los hermanos de la mujer una llamada telefónica; el rostro se le mudó, aterrorizado me pasó el teléfono, en árabe y en cristiano, ambos recibimos amenazas de muerte, y yo, que le tengo cierto aprecio a mi cuello, decidí ir a interponer la pertinente denuncia, se hizo y copia de la misma, se entregó en el juzgado, en esos mismos autos, en ese asunto. Supongo en el lector la falta de noticias sobre el asunto, a nosotros nos pasa igual; por sus trámites. El cliente recibe llamadas telefónicas de la esposa, que le quiere ver, que los hijos, que vuelva a casa, que sin él, …. A informar al juzgado. Trampas y cartón. ¿Y ahora?
Conclusión. Ignorar la realidad es una tontada. La violencia existe, la violencia sobre la mujer existe, y también existe la corrupción del sistema legal de protección de la mujer víctima de violencia de género. Negarlo es una tontada. Afirmarlo, también. ¿Y ahora señor juez?