Las posiciones de nuestros políticos, de nuestras entidades sociales y de nuestros grupos profesionales relacionados con la Justicia están muy polarizados ante este “Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual”. El autor, abogado de profesión, y estudioso de los derechos fundamentales y humanos por vocación, escribe sobre esas materias, y siendo consciente de esa polarización, entiende conveniente aportar unas notas sobre ese Proyecto de Ley Orgánica si bien, limitándose, hoy, y breve y desordenadamente, a este aspecto.
1. El Preámbulo comienza así “La ciudadanía supone el ejercicio de todo un conjunto de derechos humanos ligados a la libertad y a la seguridad, que están íntimamente relacionados con la libertad de movimiento y de uso de los espacios, pero también con las relaciones personales y la capacidad de decisión sobre el propio cuerpo. El acceso efectivo de las mujeres y las niñas a estos derechos ha sido históricamente obstaculizado por los roles de género establecidos en la sociedad patriarcal, que sustentan la discriminación de las mujeres y penalizan, mediante formas violentas, las expresiones de libertad contrarias al citado marco de roles.”
2. A lo largo del Preámbulo y del articulado la palabra “humanos” precedida de “derechos” aparece trece veces, nueve en el preámbulo, cuatro en el articulado: ; (1)” conjunto de derechos humanos” ; (2) “las violencias sexuales constituyen quizá una de las violaciones de derechos humanos más habituales”; (3) “se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales”; (4) “España ha ratificado los principales tratados y convenios internacionales de derechos humanos que establecen la obligación de actuar con la debida diligencia frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, entre ellas las violencias sexuales”; (5) “Este marco internacional de promoción y protección de los derechos humanos, incluida la lucha contra toda clase de discriminación y violencia que sufren las mujeres y las niñas”; (6) “combatir la violencia de género contra las mujeres con discapacidad psicosocial y para prevenir, investigar y ofrecer reparaciones por las violaciones de sus derechos humanos, enjuiciando a las personas responsables”; (7) “Esta Ley Orgánica pretende dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones globales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, las niñas y los niños frente a las violencias sexuales”; (8) “enfoque respecto de la respuesta institucional que coloca a las víctimas en una posición de titulares de derechos humanos y a las administraciones públicas en la posición de garantes de los mismos”; (9) “El Título VII consagra el derecho a la reparación como un derecho fundamental en el marco de obligaciones de derechos humanos; derecho que comprende la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales …”; (10) “ Respeto, protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales …”; (11-12) “la presente Ley Orgánica se orientará a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de derechos humanos.”; (13) “Los servicios de salud mental que se presten a las mujeres víctimas de violencias sexuales deberán ser diseñados con perspectiva de género y derechos humanos”.
3. En su apartado I ese Preámbulo hace referencia a las recomendaciones de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer. Un problema, ¿a que recomendaciones se hace referencia? A la fecha, la página web oficial de esa Relatora Especial recoge la visita a dos países, a Bulgaria los días 14 a 21 de octubre de 2019 y a Ecuador los días 29 de noviembre al 9 de diciembre de 2019. La lectura de los Informes de esa señora es ciertamente provechosa, pero ¿en el Preámbulo se pone en igualdad de condiciones sociales, políticas y legislativas el Reino de España con los Estados de Bulgaria y Ecuador, de forma que lo dicho para estos es válido para nuestra nación?
4. En su apartado II recoge la ratificación por España de Convenios del Consejo de Europa, el de Estambul (violencia contra la mujer y violencia doméstica), el de Varsovia (trata de seres humanos), y además “Este marco internacional de promoción y protección de los derechos humanos, incluida la lucha contra toda clase de discriminación y violencia que sufren las mujeres y las niñas, encontró un nuevo impulso con la aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que, en su objetivo 5, establece entre sus metas eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina”.
5. Puede el lector continuar indagando en la documentación internacional que parece servir de referencia para contextualizar este Proyecto de Ley Orgánica; el autor lo ha hecho, y en aras de la claridad y de la brevedad, deja todo ello de lado, entiende que nada aportan.
6. Los derechos humanos son derechos concretos, recogidos en Tratados Internacionales concretos, si bien, entre los tratados relativos a derechos humanos ratificados por España, solo el Convenio Europeo de Derechos Humanos tiene constituido un Tribunal que pueda juzgar sobre la violación de los derechos humanos garantizados por el Convenio y sus Protocolos, y conforme ese Tribunal ha enfatizado el papel del Convenio como un “instrumento constitucional del orden público europeo” en el campo de los derechos humanos (Bosphorus Hava Yollarÿ Turizm ve Ticaret Anonim ÿirketi v. Ireland [GC], nº45036/98, § 156, ECHR 2005-VI, más recientemente, ND yNT c. España [GC], § 110), que no garantiza derechos teóricos e ilusorios sino concretos y efectivos (Airey c. Irlanda, párrafo 24).
7. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene una doctrina clara, muy clara sobre la cuestión del acceso a la justicia en casos de violencia sobre la mujer. Y muy claramente trata los artículos 2, 3 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este Proyecto de Ley Orgánica no se observa señal alguna que revele el que se haya tenido en cuenta de forma efectiva y real esa doctrina, que señala como responsables directos a las autoridades públicas, en este caso españolas, que empezando por el poder Legislativo, al legislar ha de poner a disposición de la sociedad las normas y medios materiales para garantizar esos derechos y, a disposición de los cuerpos de seguridad, jueces y fiscales, las leyes pertinentes para realizar un trabajo efectivo en la materia, con la incorporación al ordenamiento jurídico de la responsabilidad por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.
8. El “Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual” no trata de forma concreta ningún derecho humano concreto. La ambigüedad medida, pues (11-12) “la presente Ley Orgánica se orientará a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de derechos humanos.”
9. El título del Proyecto de Ley Orgánica conlleva a error, pues no es de “garantía integral de la libertad sexual”, sino de “garantía integral de la libertad sexual de las mujeres, niñas, niños y adolescentes” conforme la finalidad recogida en el apartado 2 de su artículo 1, y su ámbito de aplicación recogido en el artículo 3.2 : “ La presente Ley Orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española […]”
10. Este Proyecto de Ley Orgánica esta cojo: Ni en el apartado 3 del artículo 1, medidas de protección integral y de prevención y fines, ni en el resto del articulado, se recogen la responsabilidades de las autoridades públicas por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de sus obligaciones legales en la investigación de los delitos; mucho principio rector (artículo 2) , mucha investigación y producción de datos, mucha sensibilización, mucha formación y mucha transversalidad, también mucha detección, mucho Plan Nacional y mucho protocolo, pero ninguna modificación de las normas que regulan la responsabilidad de cuerpos de seguridad, jueces y fiscales, responsables máximos de los derechos humanos conforme la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Conclusiones:
1. El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha de aplicarse conforme a la realidad social de cada momento y de cada Estado. El autor entiende que el desarrollo social, económico y político de España poco tiene que ver con Bulgaria y Ecuador; también entiende que el primer párrafo del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica poco tiene que ver con la España de 2022. Siempre habrá un Puerto Urraco, siempre habrá una “milana bonita”.
2. El Convenio Europeo de Derechos Humanos es en Europa un instrumento constitucional en la materia de derechos humanos, y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige a España, como al resto de Estados integrados en el Consejo de Europa, unos estándares de protección en la legislación procesal y en la legislación material que, a juicio del autor, este Proyecto de Ley Orgánica no cumple.
3. Las referencias contenidas en el Preámbulo al contexto internacional, siempre a juicio del autor, no se justifican ni justifican el contenido de la Ley Orgánica. Cuando se habla de derechos humanos con relación a una materia, en este caso la libertad sexual de las mujeres, se han de indicar con claridad los derechos humanos concretos que la falta de libertad sexual puede violar. La indefinición no cabe.
4. El objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, tiene poco encaje en ese Preámbulo, hoy, tratando la cuestión de la igualdad de derechos entre hombre y mujeres, analiza los efectos del Covid-19 en la materia. Esto es muy poco serio. Lo mismo cabe decir del resto de referencias internacionales, parecen alegadas como la paja que se mete en un examen, por si cuela. Eso no es serio.
5. Las referencias del Proyecto de Ley Orgánica a los derechos humanos son mera retórica, carecen de contenido. Una oportunidad perdida.