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Estrasburgo (Francia), 14 jun (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció este martes que divulgar una escucha telefónica autorizada entre el primer ministro lituano y un alcalde, usada en una comisión sobre corrupción, no vulnera el derecho a la vida privada que protege el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2015, un juzgado de Lituania autorizó las escuchas relacionadas con la aprobación de una resolución gubernamental, ante las sospechas de corrupción en la catalogación de territorios protegidos como lugar de vacaciones.

Una de las conversaciones telefónicas grabadas en agosto de ese año fue la que mantuvieron el entonces primer ministro, Algirdas Butkevicius, y el alcalde de una localidad que aspiraba a ser beneficiada por la resolución turística.

La resolución fue aprobada en septiembre y siete semanas después el Parlamento aprobó la constitución de una comisión anticorrupción, "al estimar la posibilidad de que no se hubieran seguido los procedimientos correctos", señala la sentencia.

En marzo de 2016, la comisión celebró una audiencia abierta al público y con la presencia de una veintena de periodistas para examinar el expediente de la investigación, incluida la citada conversación.

Un medio de comunicación transcribió algunas frases de la conversación grabada e informó de que "casi la mitad de los miembros del Gobierno, incluido el primer ministro, bailan al son del alcalde".

Esa información fue recogida por los medios de comunicación más importantes de Lituania.

Butkevicius y otros políticos llevaron el caso ante el fiscal general, al creer que su divulgación era ilegal y que "se habían hecho públicas con fines políticos".

La Fiscalía rechazó las demandas, por ser los demandantes personalidades públicas con actividades profesionales de funcionarios gubernamentales y municipales, y añadió que "no había ninguna razón para que la comisión se celebrara a puerta cerrada".

Los posteriores recursos fueron rechazados. El fallo del tribunal europeo destaca "la importancia del control público en los casos potenciales de corrupción política".

Añade que, aunque la reputación del ex primer ministro se haya visto afectada por la divulgación de la conversación telefónica, "ningún elemento de hecho, y, sobre todo, ninguna evidencia indica que fue afectada de manera desproporcionada".

Constata el TEDH que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional lituano defiende que "las actividades de los funcionarios gubernamentales y municipales relacionadas con sus cargos son siempre de carácter público".




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