Las crónicas recogen la fecha del 7 de mayo de 1945 como la de la firma en Reims (Francia) de la capitulación ante los Aliados del ejército alemán en la II Guerra Mundial.
Esas mismas crónicas recogen la fecha del 26 de junio de 1945 como la de la firma en San Francisco (Estados Unidos de América) de la Carta de las Naciones Unidas, y con ella, de la constitución de la Organización de Naciones Unidas. El inicio de la Carta de las Naciones Unidas dice: “Nosotros los pueblos de las Naciones resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, […]”
También recogen las crónicas como el día 6 de agosto de 1945, en Hiroshima (Japón), de forma instantánea murieron más de 80.000 personas, y como tres días después, el día 9 de agosto, en Nagasaki (Japón), de la misma forma, murieron más de 50.000. Esas crónicas hablan de bombas atómicas lanzadas por aquellos Estados Unidos de América, firmantes de la Carta de las Naciones Unidas, sobre esas ciudades japonesas. Ese 6 de agosto, ya eran conocidos los sufrimientos indecibles infligidos en Europa. Sufrimientos indecibles se infligieron en Japón.
El 2 de septiembre de 1945, Japón firmó la rendición ante la delegación de los Aliados. La II Guerra Mundial había concluido. Recogen las crónicas.
De las atrocidades de esa II Guerra Mundial, del periodo franquista, y de una transición a la democracia venimos. Y aquí estamos. Y no estamos bien, a pesar de la propaganda del poder. Y no se trata de ser agorero, sino consciente y exigente.
“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos […] a reafirmar la fe en los derechos del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, […] a crear las condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, […] hemos decidido unir nuestros esfuerzos para realizar designios, por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.” Y el 10 de diciembre de 1948, esas Naciones Unidas, en Asamblea General, “Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”
Esa proclama tiene su fundamento en varios considerandos previos, veamos algunos: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, // Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, //Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, // Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; […], Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, “
En 1949, en Europa, un miembro de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa, el señor don Pierre Henri Teitgen, hablando del contenido del Convenio Europeo de Derechos Humanos, entonces en ciernes, y en concreto de un Tribunal, recordando lo recientemente vivido decía: “Nadie puede mirar al futuro y afirmar que está a salvo de las amenazas del totalitarismo […] Por ello debemos crear una conciencia para Europa que pueda hacer saltar las alarmas. Sólo un Tribunal específicamente europeo puede cumplir esa función.” En Roma, el 4 de noviembre de 1950 se firma el “Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”.
“Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;// Considerando que esta declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universales y efectivos de los derechos en ellas enunciados;// Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;// Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos que ellos invocan; // Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados de un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de preeminencia del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal,” dice el preámbulo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo último párrafo ha sido modificado recientemente a través del Protocolo 15, quedando redactado de forma que, sin lugar a duda alguna exige a nuestro Estado, junto a los demás Estados adscritos del Consejo de Europa, a través de su Administración, sea la General del Estado, de las Autonómicas o las Locales de Diputaciones y Municipios, así como de las instituciones y empresas por ellas creadas, y de las autoridades en quienes se encarnan y las representan, así como de sus funcionarios públicos, la garantía del respeto a los derechos y libertades definidos en el Convenio y sus Protocolos, pues hoy recoge el siguiente literal: “Afirmando que incumbe en primer lugar a las Altas Partes Contratantes, con arreglo al principio de subsidiariedad, garantizar el respeto de los derechos y libertades definidos en el presente Convenio y sus protocolos, y que, al hacerlo, gozan de un margen de apreciación, bajo el control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que instituye el presente Convenio,”
En Nueva York, el 19 de diciembre de 1966, se firma bajo los auspicios de Naciones Unidas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Crea un Comité de Derechos Humanos cuya finalidad es controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados.
“ […] Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, // Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,// Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos // Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,”
1957, Comunidades Europeas que se reformularan en el posterior Tratado de la Unión Europea a través del Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007: “[…] INSPIRÁNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho, // […] CONFIRMANDO su adhesión a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, // […] DESEANDO fortalecer el funcionamiento democrático y eficaz de las instituciones, con el fin de que puedan desempeñar mejor las misiones que les son encomendadas, dentro de un marco institucional único, “. “ - El artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea, en su versión consolidada tras las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, establece lo siguiente:"1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.// Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.// Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones."
Y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, nos dice: “Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación. // […] Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos. //La presente Carta reafirma, […], los derechos que emanan […], del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. […]”
6 de diciembre de 1978, España. El preámbulo de la Constitución Española aprobada ese día por referéndum dice en su preámbulo: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. // Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. // Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. // […] Establecer una sociedad democrática avanzada, y […]”, y en su artículo 10 dice: “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. // 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”
Y no se trata de ser agorero, se dijo más arriba, sino consciente y exigente. Conscientes de la influencia de la realidad política en el entorno del Derecho, y de como las modificaciones legales afectan al reconocimiento de derechos, fundamentales y humanos, así como los derechos comunes.
No hace mucho tiempo, un vicepresidente del Gobierno dejó caer, como velada amenaza y con relación a la fortuna de un ciudadano español, la posible modificación legal del derecho de propiedad atendiendo a la función social de la propiedad. Pero no hace falta ser millonario para ver afectado el derecho de propiedad
El derecho de propiedad existe, pero no en todo régimen político. En la Europa del Consejo de Europa y de la Unión Europea, ese derecho deviene regulado en el ordenamiento jurídico de cada Estado. En España, se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia en el artículo 33.1. La función social de la propiedad privada y de la herencia delimita su contenido de acuerdo con las leyes; las leyes que les afectan son fundamentalmente el Código Civil que las regula y las normas tributarias relativas a la adquisición de bienes - principalmente Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - , así como su tenencia - Impuesto de las Personas Físicas, Impuesto del Patrimonio-, y en consecuencia la Ley General Tributaria y normas de desarrollo.
El derecho de propiedad es también un derecho humano, cuyo respeto viene garantizado por el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: “Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional. // Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las Leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones o de las multas.”
¿Qué son los bienes? En su jurisprudencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha desarrollado un concepto de bien autónomo respecto de los conceptos recogidos en los ordenamientos internos de cada Estado. La pérdida de un alquiler puede ser considerada una lesión del derecho humano de propiedad; la modificación del régimen legal de contribución al régimen de pensiones de jubilación puede ser considerada una lesión del derecho humano de propiedad; el impago de los honorarios profesionales y gastos en los que incurre un abogado en el ejercicio de su profesión puede ser considerada una lesión del derecho humano de propiedad. Suma y sigue. La consciencia a la que se hizo referencia.
La exigencia frente al poder establecido reclamando el “crear las condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional”. En la medida de las posibilidades a las cuales uno puede acceder, en no decaer en la vigilancia, en no permitir el atropello de los derechos humanos envuelto en bellas y oportunas palabras, el denunciar aquellos razonamientos razonables pero falsos, sean de índole política o judicial, en los cuales se ampara la arbitrariedad del poder. Se vulneran derechos humanos cuando su cuñado, amigo lector, admite, permite o fomenta desde su puesto en la administración pública la falta de investigación de la fuga de una anciana de una residencia de mayores y esta señora, demenciada, muere.
Exigencia en usted, amigo lector, quien cuando tiene un problema legal no nos exige a los abogados la formación necesaria y suficiente para enfrentar su problema. El Derecho de la Unión Europea, los Derechos Humanos, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, son materiales ineludibles para un ejercicio cabal del Derecho. Tanto como para resolver un problema de la comunidad de propietarios conocer el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, o para resolver un contrato de arrendamiento, conocer la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y esto, no es manía del autor, quien reconoce su escora, es tendencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, quienes en sus sentencias ya hoy, de forma generalizada, ambos las fundamentan en sentencias de los Tribunales internacionales. Y ¿cómo se pueden entender estas sentencias internas si no se entiende sus fundamentos por ignorar como se interpretan las sentencias internacionales de referencia?
No obstante, se ha de mantener la fe, y “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos […] a reafirmar la fe en los derechos del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, […] a crear las condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, […] hemos decidido unir nuestros esfuerzos para realizar designios,” y en la medida de nuestras posibilidades …, seguir cada día creyendo en el Derecho, paso previo de la Justicia.