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“Los talibanes, en el Gobierno de Afganistán, han ratificado una ley de moralidad que endurece la represión contra las mujeres. Esta norma incluye medidas como la prohibición de que se escuchen sus voces en espacios públicos y de que sus rostros se vean en la calle, los cuales tendrán que estar cubiertos bajo el velo integral, de uso obligatorio”

“Libia anuncia una policía de la moral para imponer el velo”

Estas son algunas de las noticias que muchas veces pasan desapercibidas sobre la continua violación de los derechos humanos sobre las mujeres y las niñas en algunos lugares del mundo.  Es cierto que frente a un mundo polarizado, con varias guerras activas y otras en ciernes, estas noticias se ven enmascaradas con muchas otras más graves y que todavía crean más alarma social.  Nuestra capacidad para empatizar es en general muy grande pero es cierto que cuanto más cerca vemos a las personas que sufren por afinidad geográfica o  por otros motivos de  cercanía cultural etc. , más empatía solemos mostrar.

Sin embargo, se están produciendo violaciones masivas de derechos humanos a un sector de la población en muchos países y los demás deberían reaccionar o al menos mostrar publica y oficialmente el reproche a estas conductas.

LAS VIOLACIONES MASIVAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MUJERES Y NIÑAS CONSTITUYEN UN CRIMEN INTERNACIONAL

Para entender los crímenes internacionales debo referirme primero al derecho penal internacional. Es la rama del derecho por la cual se prohíben ciertas  conductas consideradas delitos graves; se regulan procedimientos para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo ,y se considera que una persona que perpetre uno de esos delitos será responsable personalmente. Es decir, se busca llevar a los responsables individuales de estos delitos ante la justicia sobre la base del principio de responsabilidad penal individual.

 El estatuto de Roma y la Corte penal internacional son parte de este derecho penal internacional. Estos crímenes se han ido definiendo en una serie de convenios y acuerdos internacionales, desde los primeros Convenios de la Haya a finales del siglo 19, que establecen normas para la conducta militar en tiempo de guerra. Han extendido la responsabilidad penal no sólo a los autores materiales de un delito en particular, sino también a aquellos que ordenaron, planearon o permitieron que los delitos tengan lugar.

El Estatuto de Roma intenta que  los Estados firmantes incorporen la prohibición de crímenes internacionales en su derecho interno y sería la responsabilidad directa  de los Estados investigar y enjuiciar los crímenes internacionales que se cometen en su territorio o contra sus nacionales.

 La Corte Penal Internacional sólo está destinada a involucrarse cuando no se llevan a cabo procedimientos penales a nivel nacional y cuando un Estado no quiere o no puede llevar a cabo dichos procedimientos

Por tanto, si los diferentes países no emprenden acciones para enjuiciar los ataques sistemáticos hacia las mujeres,  podría intervenir la Corte Penal internacional. De hecho sería difícil que los Estados buscaran castigar a los autores, porque es el propio estado el que está utilizando está política de exterminio y ataque a las mujeres. Solo un cambio de gobierno podría buscar que se investiguen estos delitos.  Sin embargo, el problema sería por un lado  que no todos los estados están adheridos al Estatuto de Roma y por otro, sería necesario entender que  estas violaciones masivas de los derechos básicos de las mujeres un delito internacional.

Voy a comenzar explicando por qué deberían entenderse los ataques a las mujeres como un crimen internacional en concreto un crimen de genocidio.

Según la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio , este  es un delito que puede cometerse tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz y el artículo  II de la Convención describe el genocidio como un delito perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Esta misma definición se incluyó también en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998, lo que convirtió al genocidio uno de los delitos internacionales sobre el que la CPI tiene jurisdicción. De esta manera el estatuto de Roma en su artículo 6 establece que, para que un acto sea calificado como genocidio se requiere que sea perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Dentro de los actos que se consideran como genocidio se encuentran algunos como los siguientes: la matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los  miembros del grupo..

La principal diferencia de estos actos con respecto a crímenes contra la humanidad es la motivación del actor para cometer un genocidio, buscando el exterminio de un grupo determinado.

En mi opinión en diferentes lugares del mundo se está realizando políticas que suponen un atentado a la integridad no solo física (feminicidios en aumento, violencia sexual…) sino mental (uso del velo de forma obligatoria, limitación de los derechos más básicos que todos tenemos como seres humanos etc.) y si no es con el propósito de su exterminio total al menos están contribuyendo a ello.  No estoy diciendo que en todos los países en los que está en aumento la violencia de género o sexual se está cometiendo de forma deliberada un genocidio contra las mujeres.

Sin embargo, países como Afganistán o Irán si están realizando ataques sistemáticos hacia un grupo por el mero hecho de serlo en este caso las mujeres y las niñas. Sus limitaciones privándolas de derechos básicos supone una violación masiva y reiterada reduciendo su vida a la mínima expresión. Si no es un propósito de exterminio en el sentido literal de la palabra,  si supone una búsqueda de un exterminio de su identidad, de su consideración como seres humanos. Esto en mi opinión también implica una búsqueda reiterada y consciente de exterminar a las mujeres y las niñas dejando su existencia vital reducida a la mínima expresión.

Respecto de la capacidad de la Corte penal internacional si los estados no están adheridos al Tratado de Roma,  efectivamente esto supone una limitación, si bien muchos países están ya adheridos en concreto 124. Pero en todo caso, si bien no tendría muchos efectos prácticos debería al menos realizarse alguna resolución en la que se buscará dejar claro a la opinión publica que la violación masiva de los derechos humanos más básicos que se produce contra las mujeres y niñas supone un crimen internacional y que debería perseguirse en algún momento. Igual que la Corte emitió una orden de arresto contra Putin,  debería buscarse una fórmula similar para al menos mostrar respeto y buscar que cesen estos ataques físicos y psíquicos contra  las mujeres en el mundo.

ENFOQUE RESTAURATIVO PARA TRABAJAR CON LAS VÍCTIMAS DE ESTE GENOCIDIO

De forma similar a  los países que  en procesos de cambio de violencia a situaciones más pacificas buscan políticas transicionales y restaurativas,  se debería buscar ayudar a las mujeres y o niñas para que pudieran alejarse de estos lugares hasta que cesen estas violaciones masivas. Y una vez alejadas de este ambiente de ataques y búsqueda de la reducción de su existencia a la mínima expresión,  deberían poder acceder a programas de justicia restaurativa que las ayuden a sanar, las muestre que son dignas de respeto y consideración  y que los ataques sufridos no deberían haberse hecho. Soy consciente de lo complicado de mi propuesta y lo difícil que supone articularla y no convertir esto en un motivo de guerra internacional (algo que no es difícil porque el caldo de cultivos está presente).

 Pero lo que si es cierto es que si no podemos ayudarlas al menos se debería mostrar el reproche de la comunidad internacional ante este genocidio que en muchos casos están amparado en teóricos motivos religiosos. Si una justicia restaurativa real no es posible por el momento para estas mujeres,  un acto de reproche, de recuerdo de su sufrimiento, de memoria por todas las mujeres y niñas asesinadas sería un acto de justicia restaurativa, que permitiría al  menos hacer entender a las mujeres de estos lugares que no están solas. Es inaceptable el silencio de los países ante esta situación grave, máxime cuando el próximo lunes se celebra el día internacional contra la violencia de género.

No nos podemos olvidar de las mujeres que en muchos lugares carecen de libertad, de derechos básicos y su existencia se invisibiliza por el mero hecho de haber nacido mujer.

No es su cultura cuando se impone por ley y de forma obligatoria y cuando se hace de forma sistemática,  es un delito de genocidio.

Cada vez más ante estas situaciones tengo claro que la justicia restaurativa como movimiento social es necesaria. Como movimiento social permitiría a los ciudadanos organizarnos y luchar para erradicar aquellos valores, creencias e ideas que perpetúan los daños como en los casos que he expuesto. De esta manera permitiríamos construir un estado diferente alejado de creencias que dañan a un grupo de la población por su género. Sé que es complicado pero lo que no podemos es permanecer en silencio ante estos daños sistemáticos ni mucho menos justificarlos amparados en  que es su cultura.

En plena semana internacional de la justicia restaurativa, sueño con que los políticos en vez de utilizar la justicia restaurativa para darse publicidad,  busquen verdaderos expertos que les asesoren para ofrecer buenas políticas publicas restaurativas. Y lo digo tanta a nivel nacional como internacional .




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